
Se ha declarado recientemente en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 156/2018 de 21 de marzo, que en el caso planteado hubo una intromisión ilegítima por parte del director de una publicación digital en el derecho al honor del perjudicado, quedando por tanto ese acto de intromisión, fuera de la protección que ampara la libertad de expresión, al no poder ampararse la misma cuando esté relacionada con la venganza.
En la resolución judicial, se condena a los demandados al abono solidariamente de una indemnización de 10.000 euros, además de que deban difundir en sus páginas webs y cuentas de twitter el fallo de la sentencia condenatoria.
Sobre los hechos probados en Primera instancia, no se discute la relación de amistad que mantuvieron demandante y demandado hasta que en el año 2011, se produjo una denuncia de unos hechos que derivó en un procedimiento penal, pues el director del medio digital, llamó a su despacho al demandante para decirle que si no accedía a pagarle la cantidad de 300.000 euros, procedería a revelar información que podría incriminarle penalmente.
El perjudicado por los medios de información era el director de Comunicación del Consejo General de Enfermería de España fue el que interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había sido favorable a las pretensiones del demandado, y por tanto confirma la sentencia de Primera Instancia que fue la que apreció la intromisión en el derecho al honor.
Razona el alto Tribunal que en este caso “no se aprecia tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general cuanto la venganza del propio Sr. por haber sido denunciado y valiéndose para ello de su condición de director de un periódico digital, finalidad que no puede quedar amparada por la libertad de expresión”.
Entiende el Supremo confirmada la cuantía de 10.000 euros pues no es desproporcionada a la vista del número e intensidad de las ofensas que se vertieron al demandante, que pretendían desprestigiarlo.
Fuente C. G. P. J.
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