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El Código Civil recoge en su art. 97 que el cónyuge que sufra una situación de desequilibrio económico con respecto del otro tras la separación o el divorcio, tendrá derecho a una pensión temporal, pago único o por tiempo indefinido según se establezca atendiendo a las circunstancias específicas del caso concreto o al acuerdo que se haya llegado.

No es tarea sencilla para un tribunal apreciar correctamente la determinación de la compensación económica; de hecho, como puede apreciarse en la Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia núm. 340/2017 de 30 mayo. RJ 2017\2504, la Sentencia en Primera Instancia declaró una pensión compensatoria del padre de la familia a la madre, de 900 euros mensuales durante dos años salvo que se extinguiese según lo indicado en el art. 101 del Código Civil (cuando cesa la causa que motivó la compensación, o la persona beneficiada convive con otra persona o se casa de nuevo). El Tribunal en Apelación cambia el carácter temporal de la pensión que había sido fijado en dos años y la hace indefinida (salvo lo dispuesto en el mencionado art. 101).

El Tribunal Supremo acaba fijando la pensión en 5 años a favor de la madre, atendiendo a sus circunstancias personales y las posibilidades que se le presentan, entendiendo por éstas “(…) atendida su edad, formación y disponibilidad para el trabajo- para poder reequilibrar su situación económica respecto del impacto que la ruptura conyugal le haya podido suponer”. Para considerar el desequilibrio económico, también podrán tener en cuenta el tiempo que la pareja haya vivido junta antes del matrimonio para considerar el desequilibrio económico.

Según el Tribunal Supremo, en otra Sentencia anterior, “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.

Por tanto, se observa que no siempre es idéntica la posición de los tribunales a la hora de establecer la compensación ante un caso concreto y siempre, dentro de los límites procesales, podrá recurrirse la Sentencia en busca de un mejor resultado.

 

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