La crisis económica que atraviesa nuestro país y que ha provocado un aluvión de ejecuciones hipotecarias con los resultados que todos conocemos, a través de los distintos medios de comunicación, que ha generado la existencia de una gran alarma social al crearse situaciones límite en multitud de familias, ha trascendido a todos los ámbitos incluido el judicial.
En este estado de cosas, fue el propio titular de un juzgado el que decide plantear la cuestión prejudicial ante el TJCE, respecto de un procedimiento que estaba conociendo relativo a la validez de unas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. El planteamiento de la cuestión prejudicial ocasionó que en todos los procedimientos hipotecarios se solicitara la paralización de los mismos al existir una cuestión prejudicial ante la citada instancia. Y en mayor o menor medida se fueron suspendiendo.
Con la resolución del TJCE de la cuestión planteada, que se realizó por sentencia de 14 de marzo de 2013 estimando que el derecho procesal español, conculcaba en este punto la normativa comunitaria, en la medida que al consumidor no le era posible defenderse mas allá de los motivos tasados previstos en la ley, de cuestiones tan importantes como la existencia de condiciones abusivas que deban ser declaradas nulas, como los tan evidentes y abusivos intereses previstos en los contratos, clausulas suelo etc…, provocando como única vía para ello, la interposición del declarativo correspondiente. No obstante, ello no paralizaba en ningún caso el procedimiento de ejecución hipotecaria, provocando que una vez, se había determinado la existencia de dichas clausulas al resolverse el procedimiento declarativo, la vivienda ya había sido objeto de subasta, y sin que el resarcimiento a posteriori hubiera impedido el fatal desenlace de la perdida de la vivienda.
Como quiera que, la decisión del tribunal ya suponía que era el legislador el que debía ponerse manos a la obra para adecuar el derecho español a las normas comunitarias en concreto a la normativa discutida en la Sentencia del TJCE, el problema ha surgido en qué hacer con todos los procedimiento hipotecarios que se encontraban tramitándose. La mayor parte de los jueces procedieron adoptar en las juntas de jueces diversos acuerdos, como ha ocurrido en el caso de Málaga, para dar una solución a los procedimientos ya iniciados. Dichos acuerdos han pasado por estipular, en el cado de Málaga que entenderán nulas tanto en préstamos personales como hipotecarios clausulas que impongan intereses moratorios por encima del triple del interés legal del dinero. Y para los procedimientos hipotecarios en los que ha trascurrido el plazo para oponerse, se acuerda que se actuará a instancia de parte. Y le dan dos vías. Alegar en el mismo procedimiento lo que estime al respecto, en cuyo caso la tramitación se realiza por la vía de los incidentes o bien acudir al declarativo correspondiente.
Pues bien, lo cierto es que los tribunales están creando, al menos en lo que respecta a la opción de la vida del incidente, una posibilidad dentro del propio procedimiento no prevista en la ley, es decir un trámite inexistente y sin base legal procedimental alguna.
Por lo que se refiere a la opción de acudir al declarativo, si bien es cierto que tal y como recoge el acuerdo, es una medida prevista en el articulo 698 LEC, no es menos cierto que en ningún caso se permite la paralización del procedimiento, y esto sí que nuestros tribunales lo están haciendo.
En definitiva, frente a los mas rigoristas que entienden que establecer vía acuerdo de jueces, cauces no previstos dentro del procedimiento, va en contra de la propia seguridad jurídica y despoja de sus derecho a la otra parte del procedimiento, entendemos, que en la medida de que las normas han de ser interpretadas al amparo de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, la existencia de una sentencia que establece con claridad que nuestra legislación vulnera la normas comunitarias y la especial protección dada al consumidor, el abuso de las entidades bancarias que imponen clausulas abusivas en los contratos de adhesión, el clamor social existente, y sobre todo, atendiendo a la equidad que debe presidir la aplicación e interpretación de las normas por los juzgadoras, tal como se establece en el propio Código Civil, era necesario la adopción de una medida que permitiría a los consumidores defenderse entre tanto el legislador aprueba la modificación de la ley.
A continuación os dejamos las consideraciones alcanzadas en unas sesiones realizadas a consecuencia de la sentencia del TJCE que se ha publicado en el Consejo General del Poder Judicial