Recientemente se ha publicado la Ley 2/2017 de 21 de junio como modificación a la Ley 1/1996 de 10 de enero, que regula la asistencia jurídica gratuita y ha entrado en vigor a fecha del día de hoy, 26 de junio de 2017.
El fundamento de la Ley queda recogido en el artículo 119 de la Constitución “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
La ley desarrolla el concepto de justicia gratuita y el procedimiento necesario para su reconocimiento y efectividad. El ámbito de aplicación de la misma es amplio, contemplándose en “(…) todo tipo de procesos judiciales, incluidos recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso (…)” según el artículo 1.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye la exención del pago de tasas y depósitos judiciales, la asistencia de peritos y la obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil, en el caso de que esté relacionada o sea requerida en el proceso.
Para el computo de la insuficiencia de recursos económicos para litigar, hay que tener en cuenta a la unidad familiar no pudiendo ésta superar los recursos e ingresos brutos las cantidades máximas tasadas por ley. En unidades familiares de un miembro no puede superarse la cantidad de 2 veces el IPREM (12.780,26€), en unidades familiares de dos o tres miembros no puede superarse la cantidad de 2,5 veces el IPREM (15.975,33€) y en familias de más de cuatro miembros la cantidad de 3 veces el IPREM (19.170,39€).
Por otra parte, pueden superarse las cantidades indicadas cuando así lo reconozca la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a solicitantes que sean ascendientes de una familia numerosa de categoría especial, o se den circunstancias especiales que justifiquen su reconocimiento. En ambos casos no se puede superar la cantidad de 5 veces el IPREM (31.950,65€) y se considerará la carencia de patrimonio suficiente para litigar del solicitante.
Además, existen una serie de solicitantes que no necesitan acreditar la insuficiencia de recursos económicos, como las víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos cuando tengan vinculación con el proceso; los menores de edad y personas con discapacidad en el caso de que hayan sufrido abuso o maltrato; y las personas que hayan sufrido un accidente por el que tienen secuelas que impiden el desarrollo de su actividad profesional, requiriendo ayuda de terceras personas para realizar las labores de su vida cotidiana.
La principal modificación de la Ley es la no sujeción al IVA de las cantidades percibidas por los profesionales participantes en el servicio obligatorio de justicia gratuita, teniendo éstas carácter indemnizatorio. Asimismo, añade el carácter obligatorio del servicio para los colegios profesionales.
Para solicitarla, los interesados deben acudir a los Colegios de Abogados y cumplimentar las solicitudes necesarias. También pueden acudir al juzgado del domicilio de la persona solicitante en el caso de que no se hayan iniciado las actuaciones en el proceso judicial o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el caso de que se quiera solicitar conforme a las circunstancias especiales mencionadas.