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Cuando nos llega una demanda de procedimiento monitorio y nos dan un plazo para oponernos, muchas veces se formula oposición indicando que no se dan los presupuestos legales que se exigen para que dicha reclamación de cuota de comunidad se pueda tramitar por los cauces del procedimiento monitorio.

Por ejemplo no se aprobó en junta, tanto el exigir la deuda como la liquidación de ésta; no se nos notificó dicha liquidación, etc.

Sin embargo debemos estar atentos y diferenciar que cuando se nos notifica la admisión de ese monitorio podemos actuar de dos formas:

a) Interponiendo recurso frente al decreto que admite a trámite la demanda ya que entendemos que ésta no cumple con requisitos y presupuestos procesales para su admisión a trámite.

b) O bien por medio de oposición al monitorio, pero por lo que sería motivos de fondo; es decir, no debemos la cantidad, es incorrecta, etc.

Por tanto los motivos que podamos alegar respecto a la admisión no debemos alegarlos en vía de oposición, sino en vía de recurso frente a la admisión de la demanda. Si no lo hacemos nos podrá recluir dicha posibilidad.

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