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El director del despacho ROJI ABOGADOS, D. Francisco Javier Roji Fernández, ha obtenido un pronunciamiento favorable del juzgado de Primera Instancia de Marbella, por el cual se estima íntegramente la demanda interpuesta  en nombre de nuestro cliente, en la que se reclamaba contra una conocida clínica de Marbella por una deficiente operación de cirugía estética.

 

La paciente acudió al centro  para realizar una operación  que mejorara el aspecto de sus mamas consistente en elevación y aumento de volumen de las mismas, pero tras someterla a tres intervenciones le quedaron importantes secuelas, no solo físicas sino igualmente psicológicas como consecuencia del calvario sufrido por aquella, a la que tras cada operación le aseguraban que quedaría perfecta y lejos de conseguirlo a cabo en importantes secuelas, como decíamos.

 

La sentencia entiende que cuando nos encontramos ante una intervención de cirugía estética, la obtención del resultado es fundamental, al ser en atención al mismo el motivo de la operación. Por lo que, ejercitada la acción de reclamación por no obtención de dicho resultado,  de conformidad con la valoración de la prueba,  señala sentencia que existe un dato objetivo que es el fracaso del tratamiento, que el resultado obtenido distaba mucho del perseguido lo que supone una frustración del fin negocial a cuya atención  se celebró el contrato.

 

Señala la sentencia que el hecho de que se firmara un consentimiento no exonera al médico que solo lo librera de aquello que siendo previsible no le es imputable, en el presente caso  dado que el resultado fue manifiestamente deficiente excediendo de los parámetros de normalidad carece de fundamente pretender que dicho resultado fue aceptado por aquella con la firma del consentimiento informado, sin perjuicio  de reconocer a continuación como afirmábamos en la demanda  que los consentimientos informados no se ajustaron a la legalidad vigente.

 

Atendiendo a lo expuesto se concede la indemnización solicitada y además de ello  incluso la cantidad reclamada por el daño moral que se había solicitado atendiendo al sufrimiento psíquico o espiritual, estado de impotencia, ansiedad, angustia e impacto emocional, padecido  tras las secuelas que se le han producido, considerando ajustada la cantidad solicitada por tal concepto, además de la indemnización por las secuelas.

 

Por último, ante la estimación de la totalidad de lo solicitado en la demanda  la clínica ha sido condenando  en costas.

 

El pronunciamiento obtenido puede ser objeto de recurso por parte de la clínica.

 

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