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Denuncia

En una sentencia reciente, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido nueva doctrina sobre el delito de abuso sexual. A partir de ahora, cualquier acción que conlleve un contacto corporal no consentido y con significación sexual, concurriendo además un ánimo tendencial, el ánimo de satisfacer la satisfacción sexual de uno a costa de otro, supone un acto que vulnera y ataca la libertad sexual de la víctima y, por tanto, se trata de un delito de abuso sexual del art. 181 del Código Penal.

Anteriormente, este tipo de conductas y acciones, solían castigarse con un delito leve de coacciones. Sin embargo, la Sala considera que deben ser consideradas dentro del delito de abuso sexual, tipo que lleva aparejadas penas de 1 a 3 años de prisión o multas de 18 a 24 meses. No hay que olvidar, que el principio de individualización de la pena hará que la misma se adapte de forma proporcional a los hechos cometidos y alas circunstancias personales del reo.

Por su parte, el referido artículo exige como requisitos del tipo, que exista un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otro tipo de exteriorización o materialización con significación sexual, además del mencionado ánimo tendencial. Como explican los magistrados, el contacto corporal puede ser realizado directamente por el sujeto activo del delito u ordenado por éste para que la víctima realice actos sobre sí misma.

Por tanto, siempre que concurran los elementos del tipo, comenta la sala “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3”.

Aún así, en la resolución judicial, el Tribunal no aplica la citada doctrina pues los hechos probados de la sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

 

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