El pasado 30 de Mayo se publicó en el BOE la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.
La entrada en vigor de dicha Ley no ha dejado indiferente a nadie puesto que mientras el gobierno manifiesta que otorga una seguridad jurídica que no tenía la anterior ley y define mucho mejor ciertas actuaciones, determinados colectivos, sobre todo ecologistas, entienden que quedan desprotegidos los pocos espacios vírgenes que pueda haber y que se han legalizado construcciones realizadas ilegalmente.
Entre las modificaciones más importantes se incluye una mejor definición de lo que es el dominio público marítimo terrestre y los criterios técnicos para deslindar la costa.
Una vez producido el deslinde, los titulares de los terrenos que queden incluidos en el dominio público marítimo terrestre pasaran a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento por setenta y cinco años, respetando los usos ya existentes.
En este sentido se impiden nuevas edificaciones en dominio público marítimo terrestre al igual que se prohíbe la realización, en las zonas de servidumbre de protección, de obras en las ya existentes que supongan una aumento de volumen, altura o superficie. Las obras realizadas deberán suponer siempre una mejora energética que comprobará la administración correspondiente.
Del mismo modo habrá una prórroga para los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento concedido según la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988 de 28 de Julio. Esta prórroga no podrá tener una duración mayor de setenta y cinco años. La prórroga no se aplicará a las ocupaciones y concesiones que amparen ocupaciones y actividades en la zona de servicio de los puertos.
También se contempla en la Ley la posibilidad de reintegros a los titulares de los terrenos y de las urbanizaciones marítimo terrestres con inscripción en el registro de la propiedad anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de los terrenos que pasaron a formar parte del dominio público marítimo terrestre siempre y cuando por aplicación de la nueva Ley, y hechos los correspondientes deslindes, hayan dejado de formar parte del dominio público.
Es importante destacar la exclusión que se realiza en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2013 de determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre en función del poco impacto ambiental que dicha ocupación ha tenido o vaya a tener. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos a sus ocupantes o causahabientes por cualquiera de los negocios dispositivos de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los núcleos excluidos son 12 de toda la geografía nacional entre los que se encuentran Pedregalejo y El Palo de Málaga.
Entre las reformas más criticadas de la nueva Ley se incluye la modificación de la zona de protección del litoral que se ve reducida de 100 a 20 metros desde la costa. Supuestamente parece que este hecho favorecerá el acercamiento de las zonas urbanas al litoral cuestión que es contraria al supuesto objetivo de la Ley.
En definitiva la Ley parece dotar de mayor seguridad jurídica a todos los propietarios y usuarios que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación, pero se entiende por algunos sectores que deja desprotegido el litoral en beneficio de dichos propietarios.
No obstante para evitar posibles actuaciones irregulares la Ley reserva a la administración general la posibilidad de suspender actos de las administraciones locales que puedan considerarse contrarios a los fines y objetivos perseguidos.