El pasado día 28 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE una nueva reforma del Código penal, en esta ocasión en materia de trasparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social.
Señala la exposición de motivos que lo que inspira la reforma es el reforzamiento de la trasparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de los partidos políticos o sindicatos a los que incluye dentro del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que hasta ahora estaban excluidos.
Los objetivos de la reforma en el ámbito tributario son:
– Creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad, elevando la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años.
– El plazo de prescripción se eleva por lo tanto hasta diez años.
– Posibilitar la persecución de tramas organizadas de fraude fiscal.
– Incrementar la posibilidad de cobro de la deuda tributaria impagada.
– Medidas para evitar la paralización del proceso administrativo por el penal.
– Mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la hacienda y presupuestos de la unión europea.
– Evitar denuncias de los obligados que han regularizado de forma completa y voluntaria su situación tributaria.
– Posible rebaja de la pena para el imputado que satisfaga la deuda tributaria o colabore con la investigación judicial.
Por lo que se refiere a los delitos en el ámbito de la seguridad social:
– Se reduce la cuantía a partir de la cual se considera delito la infracción
– Facilita las regularizaciones
– Se crea un nuevo tipo agravado para perseguir tramas societarias en las que se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas a la seguridad social
– Se introduce un tipo por eludir el pago de cuotas a la seguridad social a los trabajadores
– Tipo especifico para penalizar las defraudaciones a la seguridad social con tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones
– Nuevo tipo penal para hacer frente a las nuevas formas de organización delictiva dedicada a estas actividades o empresas ficticias con el fin de obtener prestaciones del sistema.
Se modifican los delitos contra los derechos de los trabajadores
– Se sanciona a los que incumplen gravemente la normativa laboral con conductas que suponen competencia desleal con respecto a los cumplidores de las obligaciones legales.
Por último se introduce un nuevo tipo penal para dotar de trasparencia el sector público sancionando las conductas de ocultación simulación o falseamiento de las cuentas públicas. Y se tipifica el falseamiento de la información de relevancia económica que no forma parte inicialmente parte de un documento, pero que encuentra posterior reflejo en el mismo.