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Hoy día 6 de octubre de 2015 se publican en el BOE importantes cambios normativos, entre ellos, la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 de 7 de enero.

 

Entre los aspectos a destacar y tal como se establece en la exposición de motivos, podemos señalar los siguientes:

 

1º.- Una apuesta contundente por las nuevas tecnologías a partir de enero de 2016, obligando a todos los operadores jurídicos al uso de los sistemas telemáticos para la presentación de escritos, documentos y actos de comunicación.

 

2º.– Los escritos podrán presentarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, aplicando el mismo régimen para escritos perentorios.

 

3º.- Desarrollo de las garantías de los justificantes que acrediten la presentación de escritos y las adaptaciones necesarias para traslados de parte.

 

4º.- Los actos de comunicación se podrán realizar a la dirección electrónica habilitada por el destinatario u otro medio telemático a partir de enero 2017.

 

5º.– Se introduce la previsión de identificación de dirección de correo electrónico y número de teléfono del demandado.

 

6º.- Obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para las personas jurídicas desde 1 de enero de 2017.

 

.- El uso de medios electrónicos se ampliara a la tramitación de exhortos mandamientos y oficios, así como exhibición de documentos en las diligencias preliminares o presentación de informes periciales.

 

8º.– Nuevos medios para otorgamiento apud acta, como la comparecencia electrónica.

 

9º.- Refuerzo de la figura del procurador en los actos de comunicación.

 

10º.- Facultad de los procuradores de capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación eximiéndolos de la necesidad de testigos.

 

11º.– Exigencia de que los procuradores deberán actuar de forma personal e indelegable.

 

12º.- Introducción de contestación por escrito en el juicio verbal en el plazo de diez días y posibilidad de renuncia a la vista.

 

13º.– En el juicio ordinario será obligatorio la presentación de la nota de prueba escrita en la audiencia previa.

 

14º.- Se regula la sucesión procesal en la ejecución ya despachada.

 

15º.- Se introduce nuevo apartado en el art. 815 para control judicial de clausulas abusivas en los contratos de procesos monitorios contra consumidores y usuarios.

 

16º.- Actualización del régimen de prescripción del código civil, estableciendo un plazo general de 5 años a las acciones personales del art 1964 CC.

 

17º.- se introducen las reformas necesarias en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

 

Estas normas entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, salvo las señaladas antes sobre la obligación de uso de medios telemáticas a partir de enero 2016 y enero de 2017. El día 15 de octubre entrará en vigor las modificaciones de los artículos 648, 649,656, 660, 671 de la LEC.

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