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En la sentencia 105/2019, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación sobre una reclamación de gastos hipotecarios, la resolución concreta quien debería abonar los mismos en el caso de que sea declarada la abusividad y nulidad de una cláusula entre un banco y unos consumidores.

Sobre los antecedentes del caso, cabe decir que los prestatarios demandantes, firmaron un préstamo con garantía hipotecaria en el que se encontraba una cláusula  que establecía los gastos de la escritura, incluyendo los Aranceles notariales y registrales, incluyendo aquellos que fueran de obligación del banco, a cargo de la parte prestataria.

En la demanda, solicitaron los particulares que se declarase la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente a consecuencia de su aplicación. En primera instancia se estimó completamente la demanda, pero en apelación la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso, declarando la nulidad parcial de la cláusula, concediendo a los clientes la devolución de los gastos del registro de la propiedad y el 50% de los gastos de gestoría, con IVA.

Los prestatarios interpusieron recurso de casación  por entender que se había infringido los arts. 6.1 y 7.1 y 2 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, razonando que a tenor de los principios de no vinculación y remoción, la cláusula debiera de haber sido totalmente expulsada del contrato y por tanto no procede su nulidad parcial, debiendo declararse su nulidad total.

Si bien el alto tribunal aprecia la abusividad de la cláusula, y por tanto que la misma se tiene por no puesta y como si nunca hubiera existido, no puede entenderse que el banco tenga que devolver todas las cantidades que los clientes abonaron a terceros, ya que solo debe devolver aquellas que en virtud de la ley nacional le hubiera correspondido a la prestamista de no estar puesta la cláusula abusiva.

Respecto a los gastos notariales, se entiende en este caso que los gastos por la escritura de préstamo deben de ser sufragados por mitad, al interesar a los consumidores y a la entidad bancaria. En el mismo sentido, se contempla el pago por mitad para los gastos de novación o modificación pero en el caso de existir escritura de cancelación de la hipoteca debe asumir el coste el prestatario por que es el interesado en la liberación del gravamen.  A su vez y como es lógico, las copias serán a cuenta de la parte que las solicite.

Por otra parte, los gastos de registro de la propiedad deberá sufragarlos la entidad bancaria al inscribir el préstamo, y los consumidores deberán afrontarlo cuando se trate de la inscripción de la cancelación del mismo.

Los gastos de gestoría al no establecerse en la normativa vigente quien deberá abonarlos y al realizarse en beneficio de ambas partes, deberá ser abonado por mitades.

Finalmente se estima el recurso de casación de los prestatarios y se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, ordenando que se distribuyan los gastos en la forma que se ha comentado y que el banco reintegre las cantidades que los consumidores habían abonado sin corresponderles.

 

 

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