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Reclamación de cláusula suelo y gastos de hipoteca

La nulidad de las cláusulas suelo en prestamos hipotecarios contratados con consumidores, es un tema que es bien conocido por la sociedad, ya que ha sido tratado por distintas sentencias como la del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, o la de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ampliaba notablemente la protección del consumidor.

Sin embargo, la protección de estas prácticas ante empresas ha sido cuanto menos discutida. De manera general se afirma que las empresas no pueden reclamar las cláusulas suelo. A pesar de todo, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha dictado una sentencia que contradice la anterior manifestación general.

De hecho, una entidad malagueña destinada al sector de la construcción, ha ganado contra Cajamar la nulidad de una cláusula suelo que establecía el tipo mínimo de interés a un 3,5%. Ello ha supuesto un sobrecoste para los demandantes de aproximadamente unos 15.000 euros.

En el contrato firmado con la entidad bancaria, había dos cláusulas aparentemente contradictorias, en una de ellas se establecía expresamente una novación de las condiciones del préstamo, y en otra se establecía que la subrogación del adquirente se llevaba a cabo sin la novación del préstamo hipotecario, por lo que el banco aplicó la misma cláusula suelo a los nuevos propietarios.

El Tribunal de instancia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que permite declarar la nulidad de una condición general de la contratación, tanto a consumidor persona física como a persona jurídica, cuando la misma no supere el primer filtro de transparencia o control de incorporación, y resulte contraria a la buena fe. Todo ello, ocasionando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

En los casos en el que el demandante es una persona jurídica, recae la carga de la prueba sobre ellas para demostrar como la cláusula fue impuesta abusivamente.

En el caso que se comenta, el juez considera suficiente la carga probatoria, entendiendo que la cláusula no quedó debidamente incorporada al contrato pues la misma “No se ajusta a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, por cuanto de un lado según sostenía la demandante la escritura señala que se subroga sin novación (estipulación cuarta) para después señalar que se suscribe una novación modificativa del préstamo hipotecario que grava la finca adquirida” y por tanto, declara la nulidad de la cláusula suelo.

 

 

Fuente diariosur

 

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