
Compraventa Cuadro: Momento del Cómputo de 4 años.
Los hechos se remonta a la compra en una subasta de un cuadro, el que al cabo de los años, el comprador quiso vender, y al pedir certificado de autenticidad, se produce la incidencia sobre su falsedad.
La cuestión y problemática es si el cómputo de los 4 años que indica nuestro código civil en su articulo 1301 y concordantes debe computarse desde que compró el cuadro o desde que supuestamente descubrió la presunta falsedad del cuadro.
El TS, Sentencia núm. 680/2019 de 17 diciembre distingue entre los contratos de tracto único y de tracto sucesivo.
En el presente caso que da lugar al recurso de casación , y se entiende que el contrato celebrado por las partes es de tracto único y de consumación instantánea. El 14 de diciembre de 1999 el actor pujó por un cuadro y el 21 de diciembre de ese año pagó el precio y se le entregó el cuadro. Fue en ese momento cuando se consumó el contrato y, por tanto, empezó a correr el plazo para el ejercicio de la acción de anulación por parte del comprador.
Al no entenderlo así la sentencia recurrida debe ser casada y, al asumir la instancia, desestimamos el recurso de apelación del actor y su demanda.
Sí incide la sentencia que el actor sólo ejercitó la acción de nulidad, la única que se puede entrar a valorar, y no planteó otras acciones, que quizás le podrían haber llevado a un solución alternativa y la no condena en costas: la acción resolutoria por incumplimiento o la de indemnización de daños, que no están sujetas al art. 1301 CC.
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