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«… Que el orden del día solicitado por los comuneros en su escrito de 5 de octubre de 2.008 no coincida con el orden del día elaborado por el presidente para la convocatoria de la junta extraordinaria no supone la nulidad de la junta, sino que el comunero debe instar al presidente que se convoque junta con dicho orden del día o en su caso, si el presidente no cumple, convocar la junta con dicho orden del día por el número de propietarios que prevé la LPH, cosa que no se pretende en este procedimiento …».

AP Madrid, Sec. 21.ª, 384/2013, de 9 de septiembre, Recurso 306/2012.

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