Un laudo arbitral es la resolución final que establece un arbitro a un conflicto entre dos partes que es ajena, en un principio, al poder judicial. En nuestro ordenamiento queda regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
Como procedimiento extrajudicial para la resolución de controversias, presenta una serie de ventajas frente a la justicia ordinaria, ya que destaca por su mayor celeridad, discrecionalidad de las partes a la hora de elegir, por ejemplo la ley aplicable, y su reducido coste.
A pesar de sus ventajas, no siempre es posible acogerse a este medio de resolución de conflictos, ya que la Ley contempla excepciones como cuando se haya producido una intoxicación, lesión personal o fallecimiento de alguna persona.
Aún así, un laudo arbitral puede ser sometido a revisión judicial en circunstancias excepcionales como sucede en la sentencia núm. 6/2017 de 28 de julio del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias. La demanda se fundamentaba en que el convenio arbitral era nulo pues el ejercicio de la acción de incumplimiento ejercitado por la sociedad afectaba a a la cláusula VIGÉSIMA, apartado e) del convenio parasocial que se había firmado en septiembre de 2014.
De igual modo, se argumenta que los demandados no habían podido hacer valer sus derechos de defensa, ya que no habían sido notificados para contestar ni habían recibido el laudo. Asimismo se dice que el laudo había vulnerado los principios de igualdad, audiencia, contradicción y que no se había cumplido lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara a la hora de designar al arbitro.
Por su parte, la entidad demandada se opone a estos argumentos entendiendo que en el procedimiento núm. 12/2015 de la sentencia de fecha de 3 de marzo de 2016 del TSJ de Canarias ya había sido resuelta esta cuestión.
Establece el Tribunal que la Ley de Arbitraje no permite al Órgano Judicial reexaminar las cuestiones que se han debatido en el procedimiento arbitral, lo que si permite es velar porque se han cumplido las debidas garantías procesales y si el mismo se ajustó a los límites que se recogían en el convenio arbitral, o si en el arbitraje se tratan controversias que no le son competentes.
Finalmente tras la evaluación del convenio arbitral y de distinta jurisprudencia, entiende el Tribunal que la caducidad solo afecta a un apartado específico del contrato parasocial, por tanto no se puede hablar del plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la reclamación de la cláusula penal ni de la cláusula de indemnización de daños y perjuicios. Por tanto, acaba el Tribunal Superior de Justicia solo anulando la parte que se corresponde con la caducidad mencionada.