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En la Circular 4/2012 del Banco de España se recoge la obligación de los residentes en España de informar de las transacciones que realicen con no residentes o de cuyo cumplimiento pudiere derivarse cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras, o mantengan activos o pasivos frente al exterior, según indica su norma primera.

La norma no distingue entre personas físicas o jurídicas (incluyéndose públicas y privadas), siempre que sean distintas a los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, estando obligadas a informar y según  lo que se ha comentado en el apartado anterior.

Los residentes deberán informar de las operaciones por cuenta propia con no residentes, y de los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior con los que

cuenten, en los plazos que se detallarán a continuación:

  • De forma mensual, y dentro de los 20 días siguientes al finalizar cada mes natural, si los importes de las transacciones del año anterior o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre de ese año, fueron iguales o superiores a los 300 millones de euros.
  • De forma trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al finalizar cada trimestre, si los importes de las transacciones del año anterior o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre de ese año, fueron inferiores a los mencionados 300 millones de euros pero iguales o superiores a 100 millones de euros.
  • De forma anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones del año anterior o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre de ese año, fueron inferiores a 100 millones de euros.
  • A solicitud expresa del Banco de España, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud, si los importes de las transacciones del año anterior o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre de ese año no superen el millón de euros.

La orden establece la posibilidad de realizar una declaración resumida que contenga únicamente los saldos inicial y final de activos y pasivos exteriores, la suma total de operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, reservándose el Banco de España a requerir de los residentes referenciados una fecha inferior a la comentada y que la declaración sea realizada sin resumir.

La información debe de ser enviada telemáticamente al Departamento de Estadística del Banco de España, según el apartado de “aplicaciones técnicas” contenido en las aplicaciones técnicas de la Circular 4/2012 del Banco de España, para lo que será necesario contar con certificado o D.N.I. electrónico.

El régimen de sanciones por incumplir la normativa es bastante amplio, llegando a establecerse sanciones máximas del 50% del valor de la operación no declarada, siempre que la cuantía de la sanción supere los 6 millones de euros, o del 25% de su valor cuando no supere la cantidad mencionada anteriormente. De igual modo se establecen otras sanciones cuando se presente la documentación fuera de plazo sin requerimiento del Banco de España, dependiendo de los meses que hayan transcurrido, oscilan entre 150 y 600 euros.

En Roji Abogados contamos con expertos en materia Administrativa y Tributaria, no dude en consultarnos ante cualquier duda o incidencia que tenga, nuestros abogados estarán encantados de atenderle en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera.

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