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SEGURO VIDA INCAPACIDAD
ABOGADOS ACCIDENTES SEGUROS MALAGA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente  en la STS num. 542/2017 de 4 de octubre sobre el dolo o culpa grave de los asegurados al ocultar su información médica.

El litigio versaba sobre una reclamación que interpuso el asegurado contra su compañía aseguradora por no abonarle una cantidad tras haberle sido reconocida una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida al que se había adherido.

La pretensión fue desestimada en apelación a causa de la oposición de la aseguradora, considerando que el asegurado había infringido su deber de declaración de riesgo al no haber contestado con veracidad el cuestionario de salud al que se sometió antes de adherirse al seguro de vida.

La enfermedad que padecía el actor en el momento de reconocérsele la invalidez permanente absoluta era degenerativa. Ello fue el motivo de que la compañía negase el pago al asegurado, al entender que el suscribiente de manera consciente ocultó información médica conocida, no declarando debidamente el riesgo que asumiría la compañía de seguros.

El recurso de casación se plantea en base a la infracción de los arts. 89 y 10 LCS. El art. 89 de la LCS establece que en caso de inexactitud de las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, el asegurador no podría impugnar el contrato una vez haya transcurrido el plazo de un año, a contar desde su conclusión, a no ser que el tomador haya actuado con dolo.

El art. 10 LCS, por su parte, establece el deber del tomador del seguro de informar al asegurador sobre todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, quedando exonerado cuando no se le someta a cuestionario o las circunstancias de riesgo no aparezcan en él. Además, se dice que si medió culpa grave o dolo del tomador, quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

Para el Tribunal Supremo, ha de ser el asegurador el que asuma las consecuencias de su falta de precisión o concreción. Sin embargo, en el presente caso, fue el asegurado el que omitió el hecho de que estaba siendo tratado con un medicamento que se usa para tratar la espasticidad, o casos de esclerosis, como la que padeció el recurrente que determinó su invalidez. De haberse conocido este hecho, la compañía aseguradora no habría firmado el contrato.

Por tanto, el recurso es desestimado. A partir de los hechos probados, se deduce que el asegurado era consciente de que estaba siendo tratado con el medicamento y contestó negativamente, aún no siendo plenamente consciente de la gravedad de su enfermedad, su silencio es subsumible en el concepto de “culpa grave” como negligencia inexcusable.

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