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Consumidores y Usuarios

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha notificado recientemente las sentencias cuyo fallo ya había adelantado el pasado 28 de febrero, resolviendo dos recursos sobre el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados de la constitución de un préstamo con hipoteca.

Los magistrados estiman en parte los recursos, estableciendo que por la constitución del préstamo, la obligación de pagar recae sobre el prestatario y que por el timbre de los documentos notariales, deberá abonarse de forma conjunta y a partes iguales, entre prestamista y prestatario. El desembolso generado por las copias deberá abonarse por el solicitante.

En concreto, las resoluciones datan del 15 de marzo de 2018.  Según lo comentado en dichas resoluciones sobre la jurisprudencia de la Sala, a falta de una negociación individualizada sobre las cláusulas de gastos en prestamos hipotecarios, se consideraron abusivas las que en aplicación de la legislación correspondiente de manera general distribuyeren dichos gastos entre las partes contratantes.

Por ello, se ha reprochado que en materia tributaria que en todo casó se atribuyese al consumidor el pago de los impuestos o tasas, cuando según la legislación, los sujetos pasivos pueden ser diferentes en virtud de los hechos imponibles, también diferentes.

Sin embargo, según lo que ha entendido la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativotanto en préstamos como en créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario”.

Por tanto, en aplicación de este razonamiento, entiende el alto Tribunal “debemos concluir que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario”.

Por otra parte, la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula que atribuía al consumidor la totalidad del pago de los gastos derivados de obligaciones tributarias, no trae la consecuencia más que se restituyan las cantidades que el consumidor de de forma abusiva se vio obligado a abonar hasta los límites que la ley establece (es decir, la cantidad que la entidad bancaria debió abonar le será devuelta al consumidor), sin que pueda el órgano judicial “enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto. La determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad desde el punto de vista de la Directiva 93/13/ CEE, sobre contratos celebrados con consumidores, ni de la legislación nacional protectora de consumidores”.

 

Fuente C. G. P. J.

 

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