
Roji Abogados especialistas en Derecho Familia, Divorcios, Pensiones Compensatorias, Alimentos Custodia: Málaga
_____________________________________________________________________________________________
Nueva doctrina en materia de derecho de familia, en relación a la pensión compensatoria producida por desequilibrio en tiempo posterior al de producirse el hecho de separación o divorcio.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de marzo de 2018, RC 1172 / 2017, ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que había sido condenado en la instancia inferior a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros, aumentándose dicha cantidad hasta los 1.900 euros mensuales en el caso de que su ex esposa cesase su actividad en la empresa o sufriese una reducción del salario.
Cabe decir que la empresa era propiedad del ex marido, y que como norma general, como dice el alto Tribunal, el desequilibrio existente para el nacimiento de la pensión compensatoria, debe darse en el momento de la separación o el divorcio. Por tanto, los sucesos ocurridos tras el hecho de la separación o del divorcio no podrían dar lugar al nacimiento del derecho.
Sin embargo, considera la Sala que en una situación como la que se plantea en el recurso, en la que los únicos ingresos de la ex esposa proceden del trabajo que desempeña en una entidad de la que es titular y regidor su ex esposo, los requisitos deben flexibilizarse y la doctrina ser mitigada.
Razona el Tribunal Supremo que de igual forma que en un juicio prospectivo de futuro puede finalizar el desequilibrio que inicialmente se había producido tras la separación o el divorcio, también es posible en casos como el presente, realizar el juicio prospectivo de forma inversa cuando los ingresos de la ex esposa dependan únicamente de la voluntad del ex cónyuge.
Se refleja en palabras del Tribunal, de la“pues la continuidad de la situación actual de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propia decisión del deudor, lo que supone una afectación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa”.
Finalmente el recurso es desestimado, y la cantidad en la que se valora el desequilibrio resulta en 1.900 euros mensuales que no deberá desembolsarse por el recurrente, salvo en el caso de que finalice la relación laboral con su ex esposa, por causa no atribuible a ella, y todo ello sin perjuicio a que en el futuro existan causas para la modificación o cese de la medida impuesta.
Fuente C. G. P. J.
En Roji Abogados contamos con más de 25 años trabajando con asuntos de Derecho de Familia, nuestro equipo de Letrados y colaboración con otros profesionales, nos permite ofrecerle un servicio jurídico integral que siempre se adecuará a sus necesidades. Infórmese en el 952 211 011, estaremos encantados de atenderle en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera.