La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2013 debe resolver dos cuestiones relacionadas con el establecimiento de la pensión compensatoria; una de orden procesal y otra de carácter sustantivo, relativas a la necesidad de reconvención y al momento en el que se produce el desequilibrio que origina el establecimiento de la pensión.
En el pleito que da origen a la sentencia referida el actor, Nicolás, interpone demanda de divorcio en la cual solicita una seria de medidas como el uso del domicilio conyugal para la madre y el hijo menor que queda bajo la custodia de aquella, y una pensión de alimentos de 180 Euros para el hijo menor.
La madre demandada en su contestación solicita, sin plantear expresa reconvención, una pensión de alimentos de 300 Euros mensuales a favor de sus tres hijos dependientes económicamente, y una pensión compensatoria de 300 Euros mensuales.
En primera instancia el Juzgado estima parcialmente la demanda declarando disuelto el matrimonio por divorcio y atribuyendo el uso del domicilio conyugal a la esposa sin que se establezca ningún tipo de pensión de alimentos hacia los hijos.
En la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la Audiencia Provincial lo estima y confirma la sentencia de instancia a excepción de la pensión compensatoria que la establece en 300 Euros mensuales a favor de la demandada.
Ante dicha sentencia se interpone por el actor recurso por infracción procesal por infracción del artículo 770.2ª en relación con los artículos 406, 399 y 400 de la LEC y recurso de casación por infracción de los artículos 91, 97 y 103 del Código Civil.
El recurso por infracción procesal versa sobre la necesidad que marca el artículo 406 de la LEC sobre una reconvención explícita para no provocar indefensión ni incurrir en incongruencia. No obstante el Tribunal Supremo entiende que la pensión compensatoria ha sido introducida en el proceso de manera y conforme a ley y ante la controversia que han mantenido los litigantes no puede apreciarse que haya ningún incumplimiento de requisito formal alguno por lo que el recurso debe desestimarse.
En cuanto al recurso de casación, considera el Tribunal Supremo que el hecho de que se haya introducido la pensión compensatoria en el debate no tiene por qué implicar que se conceda, sino que habrá que ver si se cumplen los requisitos para su concesión.