Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

El Tribunal Supremo unifica la Doctrina sobre el Derecho a percibir la pensión de viudedad en el caso de parejas divorciadas y reconciliadas a fecha de divorcio en la sentencia de 20 de julio de 2.015.

 

Para ello hemos de recordar que el artículo 174 de la  LGSS establece dos vías de acceso a la pensión de viudedad, debiendo reunirse los requisitos necesarios exigidos para cada una:

1.- Acceso a la pensión por estar casados (artículo 174.1) –vínculo matrimonial-.

2.- Existencia de una situación de “pareja de hecho” (artículo 173.3), debiendo acreditar una convivencia estable y notoria, con una duración no inferior a cinco años antes del fallecimiento.

 

A tenor de lo anterior el Tribunal Supremo deniega el derecho a la pensión de viudedad en base a los siguientes criterios:

 

1.- En caso de Separación Matrimonial y posterior reconciliación, para que exista derecho a percibir la pensión de viudedad, se debe dejar constancia de ello en el Registro Civil y ponerlo en conocimiento del Juzgado en el que este el litigio (art. 84 Cód. Civil).

2.- En los casos de divorcio, el vínculo matrimonial queda disuelto (art. 85 Cód. Civil)  por lo que “la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer nuevo matrimonio” (artículo 88 Cód. civil).

3.- Las parejas de hecho deben de acreditar:

– Una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de su pareja y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Además la pareja deben dar publicidad a dicha situación mediante la inscripción en un registro público o haciéndolo constar en documento público. (STS 20/07/10 –rcud. 3715/09).

4- Así pues, la vía de acceso a la pensión de viudedad de una pareja divorciada y reconciliada, es:

– Volviéndose a casar.

– A partir de una situación de “pareja de hecho” con todos sus requisitos esto es una convivencia superior a cinco años, sin contar el periodo de matrimonio, y la inscripción de la pareja de hecho en un registro público.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados