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Abogado Laboralista Málaga

En una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de abril de 2018, se ha declarado que el personal indefinido no fijo de la Agencia de Agua y Medio Ambiente de Andalucía (AMAYA) puede participar en procesos de promoción profesional.

AMAYA había interpuesto un recurso de casación contra la  sentencia del TSJ de Andalucía, que había declarado lo que se ha comentado, en virtud del art. 18 del Convenio Colectivo de la Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA).

En la sentencia se dice que: “la figura del indefinido no fijo tiende a alejarse de la interinidad por vacante y a aproximarse hacia la del trabajador fijo, sin perjuicio de que la plaza que ocupe (al margen del reflejo que ello posea en la RTP) deba ser objeto de amortización (previo cumplimiento de los trámites del despido objetivo o colectivo) o de convocatoria (abocando, en su caso, a la extinción indemnizada del contrato)”.

Lo que se pedía en este caso es que se aplicasen las previsiones del Convenio Colectivo a dichos trabajadores de carácter indefinido no fijo, Convenio en el que no se excluye de ninguna forma a los trabajadores de tal carácter, por lo que según dice la citada resolución, no resulta irrazonable la interpretación inclusiva del mismo.

Por ello dice la Sala “que no veamos inconveniente en admitir que el indefinido no fijo pueda participar en este tipo de concursos, conservando dicha condición en el nuevo destino y sin que el cambio de destino transforme su naturaleza y lo convierta en fijo de pleno Derecho”.

Además en el caso de no entenderse de esta forma “cerca de 250 personas puedan quedar privadas de su derecho a la promoción profesional, al parecer durante muchos años, como consecuencia de la pasividad del empleador (que ni amortiza ni convoca sus plazas) constituye un resultado contrario al derecho (constitucional y legal) a la promoción profesional, casa mal con la equiparación de derechos a que debe tenderse entre los colectivos de referencia y no encuentra amparo en nuestra actual doctrina, partidaria de equiparar el respectivo estatuto en todo aquello que no sea la específica causa extintiva ya mencionada”.

En su tesis, explica la Sala que mientras no exista una regulación que de forma expresa regule los derechos de este personal, se deben equiparar con el personal fijo, lo que resulta de las exigencias del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, pues la categoría de indefinido no fijo, surge para mejorar la posición respecto la categoría de empleados temporales, según las exigencias del Derecho de la Unión.

A lo anterior hay que añadir, que el hecho de que una persona participe en las promociones y obtenga su plaza, no alterará su condición de fijo discontinuo: “Se trata de una reflexión importante. De este modo, si en algún concreto caso la obtención de la plaza pretendida comportase la transformación del vínculo indefinido no fijo en otro dotado de fijeza habría que rechazarla. Pero ni tal supuesto ha quedado acreditado, ni un conflicto colectivo parece el marco adecuado para plantear supuestos específicos”.

Para finalizar hay que añadir que la sentencia cuenta con un voto particular firmado por cuatro magistrados, que entienden que debiera de haberse estimado el recurso de AMAYA, ya que se está contrariando los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución, pues el personal indefinido no fijo, no ha superado los principios de capacidad, mérito e igualdad. Además de lo dispuesto en los arts. 14 y 19.1 del Estatuto Básico del Empleado Público pues “ha llevado a la doctrina más autorizada a afirmar que el personal laboral temporal, así como el indefinido no fijo quedarían, en principio, excluidos del derecho a la promoción profesional, a pesar de que en la práctica se hayan previsto por medio de la negociación colectiva mecanismos de promoción profesional para los contratados laborales de carácter temporal”.

 

Fuente: C.G.P.J

 

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