
Es habitual en la práctica jurídica, que nos encontremos con trabajadores que, por desconocimiento, nos plantean dudas sobre los plazos que tienen para impugnar las decisiones de la empresa, o bien para reclamar sus derechos.
Así, entre los plazos más habituales, nos encontramos con el de 20 días de caducidad para impugnar un despido. Dicho plazo también es el mismo si se pretende impugnar una sanción laboral.
Ahora bien, cuestión que puede generar dudas en algunos supuestos es desde qué día se cuenta dicho plazo, para evitar que caduque el derecho del trabajador. Esto hay que estudiarlo con detalle en cada caso concreto, por lo que siempre le recordaremos que busquen cuanto antes el asesoramiento de un letrado de su confianza.
Sin embargo, hay otro plazo que también es bastante común e importante, es el que viene recogido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores:
- Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
- a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
- b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
- Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
- El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
- Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Pues bien, dicho precepto recoge el plazo de un año para “exigir percepciones económicas”. Esto es para realizar una reclamación de cantidad a la empresa. Debo matizar aquí, que al ser dicho plazo de prescripción, sí podría ser objeto de interrupción dicho plazo a través de una comunicación fehaciente a la empresa. Por ejemplo a través de un burofax (recomendable el acuse de recibo).
Sobre este plazo se ha pronunciado la STS 533/2023, que ahonda sobre dicho plazo en los casos en los que existe una subrogación empresarial, y lo relaciona con lo dispuesto en el art. 44.3 del E.T.: “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas […]”.
La Sentencia aclara que el plazo referido de 3 años es de caducidad, y dicho plazo se refiere a la responsabilidad solidaria de aquellos que se hayan subrogado en la posición de la empresa saliente, frente al plazo de 1 año de prescripción, que existe desde el momento en el que se devengan las cantidades concretas a reclamar.
Supongamos que a Juan su empresa le deben los meses de salario de enero, febrero y marzo de 2022. Y que en diciembre de 2022, se produce una subrogación empresarial, pasando a ser su empleador una empresa distinta.
En este caso, Juan debería reclamar el pago de sus salarios antes de que transcurra un año desde la fecha del devengo, pues las cantidades irán prescribiendo de forma independiente.
Ahora bien, el hecho de interrumpir dicha prescripción no implica que pueda reclamar indefinidamente de forma solidaria contra la nueva empresa entrante, pues dicha responsabilidad en cualquier caso quedaría limitada al citado plazo de caducidad de 3 años.
Si considera que su empresa le adeuda alguna cantidad, o no está conforme con la decisión que le afecta de forma negativa y han tomado (despido, modificación de condiciones, etc.)., le aconsejamos que busque asesoramiento jurídico tan pronto le sea posible a fin de que no se vean frustradas sus reclamaciones por cuestión del paso del tiempo.
En Roji Abogados contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que estarán encantados de atenderle y asesorarle previa cita, nuestra experiencia de más de 25 años nos avala. Pida cita o infórmese de como funcionamos a través del siguiente correo electrónico info@rojiabogados.com o en el 607 20 23 61, así como en el 952 211 011. Si quiere más información sobre el contenido de este artículo puede preguntar a Gonzalo Roji Picón.