Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

La sentencia de 28 de Diciembre de 2012 dictada por el Tribunal Supremo profundiza en una interesante cuestión como es la posible existencia de una predeterminación del fallo de la resolución al introducir cierto tipo de expresiones en el relato de hechos probados, de forma que ya se esté preparando o induciendo la parte dispositiva.

El origen de esta controversia surge porque en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condena al  procesado, Pablo, como Autor de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con agresión sexual y en concurso medial con un delito de asesinato.

Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial establecen claramente como el imputado “en la madrugada del día 22 al 23 de mayo de 2009, se introdujo bien en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Pedralba, por una ventana que se encontraba abierta, o bien por la puerta del garaje, y tras llegar al dormitorio donde se hallaba Reyes , ya con el pijama, con intención libidinosa hacia su persona, intentó inmovilizarla en la cama, pero Reyes al advertir su presencia se resistió como pudo, forcejeando y llegando a arañar al procesado, momento en el que éste comenzó a golpearla fuertemente en la cara y por diferentes partes de su cuerpo, consiguiendo arrancarle el pantalón del pijama y las bragas, llegando a penetrarla vaginal y analmente, y en un instante en el que Reyes intentó huir llegando hasta el pasillo en su parte más próxima al dormitorio, el procesado, sin dejar de soltarla y con intención de matarla, prosiguió golpeándola brutalmente con puñetazos, patadas y rodillazos por todo su cuerpo y durante un tiempo arrojándola contra la pared que estaba próxima a la cama, hasta que finalmente Reyes cayó exhausta al suelo permaneciendo inmóvil, momento en el que el procesado salió de la habitación , marchándose de la vivienda a través de la puerta del garaje que comunicaba con un patio interior.

Reyes falleció tiempo después sola, en su dormitorio, sin poder moverse y tras una muerte lenta y agónica a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda por el traumatismo torácico con fractura seriada costales bilaterales, causadas por el extraordinario número de golpes y patadas recibidas por toda la superficie corporal, desde luego, innecesarias en su mayoría para causarle la muerte.”

 

Frente a esta sentencia la representación procesal de Pablo interpone recurso de casación en virtud del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alegando falta de claridad, contradicción y predeterminación en los hechos probados.

 

Admitido el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha de dilucidar si como expresa el recurrente, incluir en los hechos probados la expresión “con intención de matarla” supone predeterminar o preparar ya el fallo de la sentencia.

 

Para ello se recurre con carácter genérico a la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión objeto del recurso que establece que para que la predeterminación del fallo constituya un vicio determinante de  nulidad se requiere que concurran los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción. Igualmente la doctrina entiende que el relato de hechos siempre predetermina el fallo, pero lo que se impide y sanciona es que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica. Es decir, que se haga una valoración jurídica cuando no corresponde.

 

En el caso concreto estima el Tribunal Supremo que la expresión “con intención de matarla” no contiene un lenguaje técnico y propio de  juristas, sino que es entendible por cualquier persona y que, además, si se suprime dicha expresión de los hechos probados es perfectamente posible realizar la subsunción jurídica de los mismos.

 

En esta línea la intención de matar o animus  necandi puede desprenderse de los datos objetivos como la zona del cuerpo donde se ha golpeado, cabeza, torax y abdomen, la reiteración de los golpes y el estado en el que el imputado la abandonó.

 

La rotura de todas las costillas y la reiteración de golpes indican que el imputad buscó la muerte de la víctima para evitar que pudiera reconocerlo.

 

Por todo ello, el Tribunal Supremo procede a desestimar el motivo y el propio recurso confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados