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La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 568/2016 de 28 junio. RJ 2016\3599 viene a resolver un problema interpretativo que venía sucediendo en nuestro panorama legislativo, se trata de un caso en el que una madre tras haber reducido su jornada en un 50% para poder cuidar a su hijo que cuenta con una discapacidad del 70% y un nivel elevado de dependencia, solicitó la prestación de ayuda contenida en el art.145 quater Texto Refundido de la LGSS. No le fue concedida pues en teoría no se cumplían con los requisitos del el art. 135 quater del Texto Refundido de la LGSS. Igualmente, en Primera Instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sus pretensiones fueron desestimadas.

En Casación, el Tribunal Supremo ha entendido lo contrario. El derecho a recibir esta ayuda le debe de ser concedida a la recurrente ya que se cumplen los requisitos establecidos por la ley. En primer lugar, el menor necesita “asistencia directa y continuada” para lo que es necesario que la madre se haya reducido la jornada un 50% como mínimo. No es necesario, como dice el Tribunal, que la asistencia al menor haya de ser continua durante las 24 horas del día ya que esto imposibilitaría a la progenitora para desempeñar su trabajo. Actualmente se regula en los art. 190 TRLGSS y 37.5 ET.

La principal controversia versa sobre si se da el requisito del art. 135 quater del LGSS, actualmente art. 190 TRLGSS: “necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor” y lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se cumple pues en este artículo se desarrolla lo siguiente: “El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave”.

El problema en este caso es que el menor acudía a un centro escolar donde recibía atención especializada y que los Tribunales inferiores entendieron que esta situación no gozaba de la protección de la norma. Como bien dice el Tribunal Supremo, que el menor reciba atención en el centro escolar no significa que no tenga que seguir con un elevado grado de atención y cuidados al llegar a casa dada sus limitaciones, y que de ninguna manera el acudir a un centro escolar puede suponer la extinción de la prestación, ya que la finalidad de la misma es compensar la reducción de ingresos que sufren los progenitores al verse obligados a reducir la jornada para atender el cuidado de sus hijos menores. Por tanto, el derecho a recibir la prestación fue concedida a la progenitora.

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