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La prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal en la que el investigado es ingresado en prisión. Como medida cautelar y atendiendo a lo dispuesto en el art. 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se adoptará en defecto de que no existan medidas menos gravosas que permitan conseguir el fin perseguido. Además solamente comprenderá el tiempo imprescindible y necesario según se contiene en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para aplicar la medida es necesario que concurran los requisitos del art. 503 de la mencionada Ley; es decir, que la pena del delito que se plantea al investigado sea igual o superior a los dos años de prisión, que haya “motivos bastantes” para creer que esa persona pudiere ser la responsable del hecho delictivo y que se persiga asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitar la destrucción y contaminación de las fuentes de prueba relevantes al caso, y evitar que el encausado pueda atentar contra algún bien jurídico de la victima.

Recientemente la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, ha confirmado la medida para Driss. O por su presunta participación en los atentados de Cataluña.  La defensa del detenido presentó recurso de apelación que fue rechazado, pues a la vista de las pruebas practicadas, no se puede negar su implicación en los hechos, especialmente por el alquiler de la furgoneta con la que se cometió el ilícito.

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