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El art. 379 del Código Penal condena a aquellos que rebasen la velocidad establecida en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas o 60 kilómetros por hora en vías urbanas. El segundo apartado del artículo castiga a la persona que conduzca bajo la influencia de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. De una lectura literal del mismo no puede deducirse si el tribunal sentenciador debiera pronunciarse de los daños civiles que se hayan cometido junto a la comisión del tipo penal, para ello hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 382.

En la Sentencia núm. 390/2017 de 30 de mayo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pretende sentar doctrina sobre esta materia. Como delito de peligro abstracto, según comenta el Ministerio Fiscal, puede consumirse sin que se produzca daño concreto alguno. En el caso que se trata en la Sentencia, se produce un daño directo contra una farola del Ayuntamiento por valor de 1.609,89€.

La Sala recuerda que la acción civil ex delicto no pierde su carácter civil por ser ejercitada en el proceso penal y por tanto es relacionable con la responsabilidad civil extracontractual ordinaria de los artículos 1902 y ss. del Código Civil, además salvo el caso de que el perjudicado se reserve la acción civil, según el art.109-2, la norma general del sistema penal es el ejercicio simultaneo de las dos acciones.

Por lo comentado, se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y se hace llamar a la aseguradora para que pueda ser oída respecto al pago de la debida indemnización.

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