La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013, viene a resolver el conflicto acaecido entre la comunidad de propietarios y varios comuneros, por el cual estos demandaban a la comunidad solicitando que se anularan los acuerdos alcanzados por la junta y se acordara la legalidad y vigencia del acuerdo de cerramiento de áticos. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de los propietarios, motivo por el cual interpusieron recurso de apelación que fue igualmente desestimado, motivo por el cual se interpone el recurso de casación. Se alegaba interés casacional por vulneración de la doctrina de los actos propios del art. 7CC, vulneración del art. 16LPH sobre adopción de acuerdo trascendente en un punto meramente informativo y no previsto como tal en el orden del día. Y por último, vulneración de los art. 7.1 y 17 LPH y el derecho a la igualdad del art.14CE, por existencia de otros cerramientos en la comunidad. El recurso de casación solo fue admitido respecto de la vulneración denunciada del art. 16LPH., el motivo versaba en que la comunidad había aprobado un acuerdo que no estaba previsto en el orden del día referido al ejercicio de acciones judiciales. El acuerdo decía los siguiente <<<información de las obras realizadas en los pisos cuartos de la propietaria……>>> entendiendo el recurrente que ello era una cuestión informativa que no podía dar lugar a la anulación de la una autorización e inicio de acciones legales, sobre todo cuando en juntas anteriores se habían puesto textos similares en el orden del día referidas a mero seguimiento de la obra. En ese estado de cosas, señala la sentencia que el informe presentado en la junta se podía deducir la ilegalidad parcial o total de las obras del que resulta el acuerdo de ejercitar acciones judiciales. Que el hecho de iniciar acciones judiciales nada dice sobre la legalidad de las obras y entiende que el acuerdo solo da vía libre a la comunidad para llevar a cabo los trámites necesarios, siendo expresión clara y evidente de su derecho a la tutela judicial efectiva ante lo que considera una actuación contraria a los estatutos por parte de los comuneros. Estima el Alto Tribunal, que los términos del acuerdo eran claros, como lo era el de inicio de acciones judiciales, como expresión de la comunidad del derecho a instar una tutela judicial para la defensa de los intereses y sus derechos por carecer de facultades de autotutela. Por lo que el acuerdo, estima que era ajustado a la ley con independencia de que se incluyera o no en el orden del día. Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por la propietaria condenándola en costas al confirmarse íntegramente la sentencia de instancia.
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