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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha establecido que ya no es necesaria la extracción de sangre para practicar la prueba de paternidad, existen suficientes avances tecnológicos para que por medio de otros medios sencillos e indoloros se pueda obtener muestra de ADN. Por ejemplo, por medio del sudor, pelo, saliva o uñas cortadas.

Además el alto Tribunal ha reconocido la necesidad de que se determine la filiación cuanto antes por especial atención de los derechos del menor, atención prioritaria a la obligación de alimentos en una edad sensible a las necesidades.

Por ello, ante una negativa del demandado a que le practiquen una prueba de paternidad no es obligatorio que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre los supuestos progenitores, siendo suficiente que pudiera inferirse la posibilidad de la procreación. Por ejemplo, en el caso concreto, demandante y demandado concurrían y se relacionaban en el mismo gimnasio en época aproximada a la concepción de la niña. De por sí una prueba de paternidad con estos datos resultaría insuficiente aunque puede el Tribunal Supremo interpretar en base a los indicios y negativa del demandado a hacerse la prueba y declarar la filiación extra-matrimonial .

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