
Intromisión ilegítima en el Derecho al Honor.
Cualquier publicación de una foto sin la autorización de la persona afectada puede vulnerar en sí misma el derecho al honor del afectado. Máxime si la misma se ha publicado vulnerando lo dispuesto en la LOPD.
La reciente sentencia del tribunal supremo analiza si ha existido dicha vulneración y por tanto una intromisión ilegítima en el derecho al honor por publicarse en la web policial la foto de un sospechoso, al objeto de que puedan ser reconocidas e identificadas por los ciudadanos. Y con ello, averiguar la identidad del presunto delincuente.
El TS señala que la actuación policial tiene amparo en el ordenamiento jurídico y entra dentro de sus atribuciones, por lo que tiene amparo legal.
Por ello desestima el recurso del afectado, además de lo expuesto, porque éste no razona de qué forma y en qué medida se ha vulnerado la legislación, dado que los datos fueron recogidos y tratados para la represión de presuntos delitos.
Por otro lado, en el derecho a la propia imagen, no está prevista la necesidad de autorización judicial previa para las actuaciones que supongan una afectación o limitación de tal derecho, sin perjuicio de que el afectado pueda solicitar la tutela judicial del mismo frente a las vulneraciones ilegítimas.
Además, consta el en el proceso que la publicación de la fotografía del demandante se llevó a cabo en el seno de las actuaciones policiales; dando lugar a los pertinentes atestados y su posterior instrucción por el juzgado que instruía los presuntos hechos delictivos.
En último lugar, la publicación sólo se acordó porque no fue posible averiguar la identidad del presunto autor y por un tiempo limitado (un mes).
Por todo ello, el Tribunal Supremo hace un balance entre la afectación de los derechos fundamentales del demandante y los beneficios para la sociedad, saldando a favor de esta última.
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Derecho al Honor – LOPD – Imagen – Intimidad Personal