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La actual situación económica que atraviesa nuestro país  ha hecho que el legislador busque medidas que puedan evitar o aminorar  los efectos devastadores que la crisis y  el desempleo está generando  en la economía de las familias españolas y andaluzas, en la medida que existen en nuestro país y sobre todo en Andalucía, una multitud de familias, que se han visto desahuciadas por no poder hacer frente al impago de los préstamos  concertados con los bancos.

 

La Junta de Andalucía,  atendiendo por una parte a la norma constitucional, y por otra  al Estatuto Autonomía que establece el derecho a la vivienda como base necesaria para el desarrollo del derecho humano y a la vista de las situaciones viviendas en Andalucía, donde la incidencia de los desahucios es mayor al resto de España, ha dictado el Real Decreto Ley reseñado, que pretende dar  un paso, como indica la exposición de motivos, a la definición de la función social de la propiedad de la vivienda, contribuyendo a  señalar  las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación, ya que su defensa en momentos emergencia social y económica como el actual, supone una reacción del ordenamiento jurídico  con carácter de urgencia.

 

Así  la norma pone en su punto de mira la gran cantidad de  viviendas desocupadas que tiene los bancos en sus carteras, ya sea directamente, o través de  filiales o inmobiliarias. Por ello, la norma establece una serie de medidas sobre la vivienda deshabitada, para que se potencie el acceso a la vivienda desde el arrendamiento.

 

Dentro de la nueva norma, especial interés despierta la disposición adicional  segunda  que establece la declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en situación de emergencia social,  como aquellas incursas en procedimientos de desahucios por ejecución  hipotecaria, a los efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo, por un plazo de tres meses desde la fecha de lanzamiento acordada por el órgano jurisdiccional competente.

 

Asimismo, la norma será aplicable a las viviendas incursas en procedimiento de desahucio instados por las entidades financieras o sus filiales o inmobiliarias  en las cuales resulte adjudicatario del remate.

 

Los requisitos para beneficiarse de citada norma son:

 

–       Tener residencia habitual en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo la única vivienda en propiedad.

–       Tener la condición de propietarios y deudores hipotecarios.

–       El lanzamiento genere situación de emergencia o exclusión social.

–       Que el procedimiento hipotecario sea por impago del préstamo hipotecario

–       Que la condiciones económicas de las persona hayan ocasionado un importante menoscabo,  cuando el esfuerzo de la carga hipotecaria  sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5 y suponga más de un tercio  de los ingresos familiares. El conjunto de ingresos no supere el 3 del indicador del indicador Público de renta de efectos Múltiples.

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