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Tras la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2015, se amplió el marco de protección de los clientes bancarios, atribuyendo los gastos asociados a la constitución de la hipoteca a las entidades bancarias.

Sin embargo, es una cuestión que se debate actualmente, habiéndose de distinguir en las reclamaciones por consumidores los gastos por aranceles de notario y registrador, y el gasto relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Respecto a los gastos relativos a los aranceles, parece que la jurisprudencia y doctrina apunta a la devolución de los mismos a los consumidores.

Por otra parte, el gasto relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que suele suponer alrededor del 80% de los gastos de la hipoteca que se reclaman, no se ha determinado con seguridad y de manera unánime por la jurisprudencia si corresponde a los bancos o a los consumidores soportar este gasto.

En primer lugar, la sentencia que se ha mencionado entiende que los gastos relativos al IAJD deben de ser soportados por la entidad de crédito. Por otra parte, tanto la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo como el Pleno del Tribunal Constitucional, se han inclinado por la postura contraria, fundamentando su argumento en el artículo 68 del Reglamento del IAJD que establece como sujeto pasivo del tributo, en estos casos, al prestatario (lo que doctrinalmente ha sido sometido a críticas, pues la Constitución establece la reserva de ley para la determinación del sujeto pasivo de una obligación tributaria) .

A tenor de las anteriores manifestaciones, podría producirse un vacío legal sobre la aplicación del artículo 68 del Reglamento del IAJD por lo que resulta prudente esperar a una nueva resolución del Tribunal Supremo que establezca un criterio unánime.

 

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