
A la hora de comprobar el valor real de un inmueble a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales hay que actuar de forma diligente pues luego la Administración nos rendirá cuentas e intentará elevar el valor declarado por el contribuyente.
Recientemente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido que el método de comprobación del valor real del inmueble, a efectos del referido impuesto, de multiplicar el valor catastral por un determinado coeficiente, no es suficiente, salvo que la propia Administración complemente ese cálculo por medio de una comprobación directa del inmueble.
En las sentencias, la Consejería de Hacienda había elevado el valor declarado de los inmuebles, a tenor de lo dispuesto por el art. 57.1.b; es decir, el método que se ha comentado de multiplicar el coeficiente, lo que daba lugar a valoraciones muy superiores a las realizadas por los propios contribuyentes. El coeficiente era obtenido en función del municipio donde se encontrase el inmueble y siguiendo lo dispuesto en una orden de la comunidad autónoma ( Castilla-La Mancha).
A tenor de lo que se ha comentado, dice el Supremo que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.
Además, respecto a la aplicación del método razona que “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no” así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.
De igual forma, se establece en la sentencia que recae sobre la Administración, la carga de probar el valor real del inmueble pues “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.
Respecto a la prueba que puede aportar el contribuyente en caso de no estar conforme, con la valoración por parte de la Administración, dice el alto Tribunal que puede hacerse valer de cualquier medio permitido en el derecho, no siendo la tasación pericial contradictoria obligatoria y teniendo por tanto, carácter potestativo.
Fuente C.G.P.J.
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