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cláusula abusiva

En España, el régimen económico que rige los matrimonios civiles será el que ambos estipulen libremente en sus respectivas capitulaciones matrimoniales, sin más limites que las establecidas en nuestro código civil.
No obstante, existen tres regímenes económicos generales que regulan las relaciones económicas y patrimoniales dentro del mismo matrimonio, que son, el régimen de gananciales, el de separación de bienes y el de partición.
Los regímenes más utilizados, son el régimen de gananciales y el de separación de bienes, de los cuales hablaremos hoy.

Características de la Sociedad de Gananciales:

La sociedad de gananciales está regulada en el artículo 1.344 y siguientes de nuestro código civil. Los matrimonios regidos por este régimen tendrán en su patrimonio dos tipos de bienes: los bienes privativos, regulado en el artículo 1.346 CC, y los bienes gananciales, regulados en el artículo 1.347 CC:
– Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges, los que a cada uno les perteneciera antes de comenzar a aplicarse el régimen de gananciales, y los que pudiera recibir después de iniciado el mismo a título de herencia o donación, los adquiridos después a título gratuito, los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges, etc. De estos bienes privativos, cada cónyuge conserva su autonomía en cuanto a su gestión y disposición.

– Son bienes gananciales el patrimonio que se va generando a lo largo de la vida del matrimonio, desde el momento en el que entra en vigor el régimen de gananciales. Esto incluye las ganancias obtenidas por su trabajo o actividad, en sentido amplio, los frutos, rentas o intereses que pudieran producir tanto los bienes privativos como los gananciales, así como la adquisición a título oneroso que se pueda producir durante el matrimonio, etc.

Mediante el régimen de gananciales, según la sentencia del TS de 30 de abril de 2010, y como señala el artículo 1.344 CC, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Otra particularidad del régimen de gananciales es que este régimen es de aplicación subsidiaria cuando los cónyuges no hayan pactado ningún régimen económico en sus capitulaciones matrimoniales, o éstas sean ineficaces, como podemos observar en el artículo 1.316 CC (salvo en algunas comunidades autónomas en las que se aplica su derecho foral).
Por último, como podemos observar en la sentencia de 27 de mayo de 2019 dictada por el TS, el mismo tribunal ha considerado que los bienes adquiridos en conjunto por los miembros del matrimonio cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido se consideran bienes gananciales.
Pero si se da este caso, y se prueba que dicha adquisición se ha realizado empleando fondos privativos de uno de los cónyuges, el que ha aportado los fondos tiene derecho a que el otro cónyuge le reintegre el importe actualizado, aunque no se hubiese hecho reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho a reembolso.
Por otro lado, la declaración de uno solo de los miembros del matrimonio de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial no bastara para que el bien sea considerado ganancial, por lo que, si el otro cónyuge adquirente puede demostrar el carácter privativo del dinero empleado para adquisición del bien, el bien tendrá carácter privativo y tendrá, como hemos indicado antes, derecho a que se le reintegre el importe actualizado.

Características de la Separación de Bienes:

Por otro lado, tenemos el régimen de separación de bienes, en el cual, coexisten durante la duración del mismo, dos patrimonios completamente separados, y cada uno corresponde a uno de los cónyuges.
La figura de la separación de bienes está regulada en los artículos 1.435 y ss. del código civil, y como señala el artículo, para que exista este régimen en el matrimonio, deberá ser convenido por ambas partes en sus respectivas capitulaciones matrimoniales, ya sea porque lo estipulen explícitamente en la misma, o por exclusión en las capitulaciones matrimoniales del régimen de gananciales, aplicándose este de manera subsidiaria al general.
En este régimen, pertenece a cada cónyuge los bienes que poseyera en el momento en el que empieza a aplicarse, además de los que después adquiriera por cualquier título, así como también el goce, libre disposición y administración de los mismos.
Podemos observar una limitación importante a dicho régimen, que lo estipula el articulo 1.320 del Código Civil, el cual indica que, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

En Roji Abogados podemos asesorarle sobre qué régimen económico matrimonial se adapta mejor a su situación personal. Nuestra dilatada experiencia nos permite ofrecerle un servicio jurídico completo. Infórmese en el siguiente correo electrónico: info@rojiabogados.com o en los teléfonos: 607 202 361 y 952 211 011. Estaremos encantados de atenderle.

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