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Los accidentes en relación con el fluido y suministro eléctrico han dado lugar a múltiples sentencias estableciendo unos criterios de atribución de la responsabilidad en función de la propiedad y obligación del mantenimiento de la línea eléctrica.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de Abril de 2013 tiene por objeto uno de estos accidentes.

El hijo de los demandantes falleció cuando al limpiar la piscina de su parcela el mástil del barredor de fondos que utilizaba produjo un arco voltaico con la línea de alta tensión que discurría por encima de la parcela.

Los padres, Fermín y Camila, demandaron a Compañía Sevillana Endesa y a la comunidad de propietarios “El Corzo” en reclamación de 174.200 Euros como indemnización por el fallecimiento de su hijo.

La sentencia del Juzgado de primera instancia condenó a los dos codemandados a abonar a los actores la cantidad de 91.030 Euros. Dicha sentencia fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial únicamente estimo el recurso de la comunidad de propietarios a la cual absolvió.

Tanto los actores como la demandada Endesa interpusieron recurso de casación por infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil en ambos casos, y del artículo 25.1 del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión y 12 y 13 del Real Decreto 3275/82 por la parte actora y por la parte codemandada del artículo 9 de la Ley 54/1997.

El aspecto fundamental de ambos recursos, aunque con intereses contrarios es la determinación de la responsabilidad de la línea y por lo tanto de la indemnización. Los actores y la codemandada entienden que también la comunidad de propietarios es responsable de la línea, en caso de la compañía eléctrica la considera única responsable. En este sentido el Tribunal Supremo realiza las siguientes consideraciones teniendo en cuenta los hechos:

En 1996 se había firmado entre las dos demandadas, la compañía eléctrica y la comunidad, un convenio o contrato de cesión de instalaciones eléctricas en virtud del cual la comunidad de propietarios transmitía la propiedad de la línea, los centros de transformación y las redes de baja tensión a la compañía eléctrica codemandada; que sin embargo la cesión nunca había llegado a ser aprobada por la Administración; que carecía de relevancia el hecho de que la línea apareciera en los registros administrativos a nombre de terceras personas (el propietario de la finca de la que se segregaron las parcelas), pues durante años la comunidad de propietarios había hecho valer sus derechos sobre la línea propugnando la validez de su cesión a la compañía eléctrica.

 

En cuanto a la responsabilidad de la compañía eléctrica, se justificaba por servirse de la línea para prestar el servicio o suministro que le era propio obteniendo a cambio un beneficio económico, habiendo contratado directa y personalmente con algunos integrantes de la comunidad de propietarios y habiéndose encargado incluso de la reparación de algunos elementos de la instalación eléctrica de la comunidad.

 

Para aclarar y determinar la responsabilidad de la compañía eléctrica establece el Tribunal Supremo dos cuestiones fundamentales en relación a los hechos descritos:

 

1ª) Cuando lo que se enjuicia es la responsabilidad por una muerte por electrocución a causa del incumplimiento de la distancia de seguridad entre el tendido eléctrico aéreo y el suelo, lo relevante no es la propiedad del tendido eléctrico sino el control de sus condiciones de seguridad.

 

2ª) Lo que resulta de los hechos probados es que ciertamente había dificultades administrativas para que la comunidad de propietarios demandada cediera la titularidad del tendido eléctrico a la hoy recurrente con plenitud de efectos, dado que formalmente figuraba a nombre de un tercero (el propietario de la finca matriz de la que se segregaron las parcelas de los comuneros), pero tales dificultades administrativas no pueden ocultar la realidad material de que la compañía eléctrica recurrente explotaba el tendido eléctrico, se servía de este para suministrar energía más allá de las parcelas de la comunidad, suministraba a los parcelistas cobrándoles el servicio, reparaba las averías y se ocupaba de su mantenimiento, por lo que ella era la encargada del control de seguridad mediante personal especializado y conocimientos técnicos precisos al ser una empresa distribuidora de energía eléctrica.

 

Por lo tanto entiende el Alto Tribunal que es clara la responsabilidad de la compañía eléctrica en el accidente por ser la encargada del control de seguridad cuestión que no le competía a la comunidad de propietarios desestimando así los recursos de casación interpuestos y ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial.

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