Recientemente, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha acordado que se dirija procedimiento contra el Banco Industrial and Commercial Bank of China Europe S.A. por haber participado presuntamente en delito continuado de blanqueo de capitales.
El blanqueo de capitales viene tipificado como delito en el art. 301 del Código Penal, es un tipo amplio “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes (…)”.
Además, tratándose de empresario, funcionario, trabajador social, intermediario en el sector financiero, facultativos, como sujetos activos del hecho delictivo, según el art. 303 se sumaria una pena absoluta de entre 10 años y 20 años a lo anteriormente comentado.
En el caso de la entidad ICBC, según se explica en la resolución judicial, la entidad tuvo conocimiento sobre la forma de operar de ICBC España en el que se captaba fondos de organizaciones criminales. A esta conclusión se llega a raíz de la operación “Snake” en la que se persiguió a ciudadanos chinos por blanqueo de capitales. Según el juez, la entidad cooperó como banco de blanqueo de forma consciente “por su afán de acaparar en los primeros años de actividad el máximo volumen de efectivo de los grupos criminales a los que servía en aquellas fechas”.
Además el banco no habría cumplido la normativa que le requiere realizar controles de riesgo o informar sobre operativas sospechosas. Supuestamente pretendían captar todo el efectivo posible de dudosa procedencia para traspasarlo a ICBC Luxembourg.
Finalmente el juez entiende que como se reconoce en la ley nacional de Luxemburgo, en su Código Penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el delito de blanqueo de capitales, es pertinente actuar contra la entidad.
Fuente C.G.P.J