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Roji Abogados Laboralista

Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar del permiso por maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija al entender que el pago único por el parto que había recibido la madre, que era autónoma, no es equiparable a un pago por prestaciones, considerando en el mismo sentido que no le permitió suspender su actividad profesional.

El recurso había sido interpuesto por la representación del magistrado contra un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 29 de diciembre de 2016, que había concedido un permiso de 10 semanas y no de 16, según lo que dispone el art. 48.4 del ET y 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, por entender que la madre si tenía derecho a prestaciones según su actividad profesional de abogada.

La sentencia del Tribunal Supremo, que da razón a los progenitores recurrentes, entiende que el pago único que la madre recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no permitió a la letrada “suspender su actividad profesional” ni iniciar el debido descanso por lo que no existe nada que impida que el padre disfrute el permiso íntegro en beneficio de la menor.

En este caso la Sala considera de aplicación el apartado tercero del art. 48.4 del ET, que posibilita que en el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional, el otro progenitor podrá suspender su contrato de trabajo por el periodo que a la progenitora le hubiera correspondido, siendo compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado séptimo que establece el permiso de paternidad que acarrea la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas.

En el mismo sentido, niega el alto Tribunal que el pago único recibido por la progenitora suponga doble pago o duplicación de las prestaciones ya que “resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia”.

Hay que tener en cuenta que no existe ningún dato que permita acreditar la cantidad que debía recibir la madre por la Mutualidad como pago único por parto o lactancia, ni tampoco que ese pago único este destinado a cubrir el periodo de recuperación biológica del postparto. Lo que sí queda probado según la resolución judicial que se comenta es que el Plan Universal de la madre “no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia, aunque sí contempla la garantía de maternidad y lactancia con una indemnización de carácter económico de pago único por parto/lactancia

Concluye el Supremo que no tiene sentido considerar como derecho a prestaciones un pago que resulta insuficiente para los fines que sirve el permiso parental y por otra parte, de forma contraría al Derecho de la Unión Europea, en caso de aplicar el acuerdo del CGPJ se acabaría privando a ambos padres de un efectivo y real permiso parental.  Explica la sentencia que que la indemnización a percibir es imputable al parto y a la lactancia, por lo que si solo tiene la finalidad de compensar la recuperación biológica tras el parto, únicamente protege la maternidad biológica y resulta insuficiente.

Por ello, el recurso es estimado y se reconoce el derecho al permiso de 16 semanas solicitado por el recurrente, teniendo que imputarse en el tiempo en que el progenitor haya estado de excedencia voluntaria para cuidado de la menor a dicha licencia por maternidad.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

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