Si necesita un abogado de herencias en Málaga, desde Roji Abogados le prestaremos todo el asesoramiento legal que requiera cuando sea beneficiario o cree que puede serlo, de una herencia.
Tras el fallecimiento de una persona, sus posibles herederos deben llevar a cabo una serie de trámites legales encaminados a obtener la declaración de herederos y con esto proceder al reparto y disposición de la herencia. La declaración de herederos es la que reconoce a los herederos como legítimos.
Si no hay conflicto con respecto al reparto de la herencia estaríamos ante trámites que, aunque se han de llevar a cabo igualmente, serán menos costosos en cuanto a tiempo y dinero para los herederos.
En otras ocasiones puede existir un desacuerdo entre los que se consideran como herederos legítimos, y por tanto la tramitación puede demorarse en el tiempo puesto que es posible incluso que tengan que llegarse a la vía judicial.
Por tanto, si es viable el acuerdo entre herederos, legitimarios, legatarios, viuda/o por su cuota viudal usufructuaria y en su caso acreedores, preparamos la correspondiente aceptación de herencias en Notaría que concluirá con el reparto de la herencia entre todos los herederos. Si no es viable, iniciamos la pertinentes acciones judiciales para la división y adjudicación de la misma.
Muchas personas también prefieren redactar en vida su testamento, para que refleje convenientemente sus últimas voluntades llegado el caso. En estas ocasiones, la asistencia de un abogado especialista en herencias será determinante para asegurar que todas las disposiciones quedan correctamente reflejadas atendiendo a la voluntad del testador.
Nuestros abogados de herencias, anticipándose a cualquier procedimiento de división de herencias (nacionales y extrajeras), preparan sus últimas voluntades, adecuando su testamento a sus particulares peticiones y circunstancias del caso, valorando las posibles causas de desheredación, legítimas, domicilio de causante, etc. En su caso le asesoramos para la protocolización de testamento ológrafo.
Igualmente acometemos acciones para impugnación de testamentos, particiones y adjudicaciones hereditarias, valorando las posibles colaciones que se deban hacer por la entrega de bienes en vida; o las nulidades que se pueden ejercitar.
Tenga en cuentas los correspondientes plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, así como las posibles renuncias o cesiones. También existe un plazo determinado para liquidar los impuestos relacionados con la herencia.
Adaptamos nuestros presupuesto y forma de pago a sus necesidades. Pídanos presupuesto sin compromiso.
¿Cómo hacerse heredero?
Para ser reconocido como heredero, es necesario llevar a cabo una serie de trámites administrativos.
Más concretamente, la llamada «Declaración de herederos» es el trámite necesario para ser reconocidos como herederos legítimos.
Se puede ser heredero básicamente de dos formas: mediante otorgamiento en testamento por parte del ahora difunto, o bien, si no ha habido testamento, realizando una serie de trámites legales. Este último caso se denomina «declaración de herederos abintestato«
A partir de las modificaciones introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, ahora es posible llevar a cabo este trámite, la declaración de herederos, directamente en sede notarial. Eso si, siempre y cuando se trata de los ascendientes, descendientes o el cónyuge.
En caso de no existir los mismos, se deberá iniciar un proceso judicial, algo más largo y complejo.
Procedimiento para hacer la Declaración de herederos
Para iniciar el proceso de declaración de herederos, todos los interesados deben dirigirse a un Notario que tenga competencias para este proceso. Es un notario competente el que tenga su despacho en la población donde residía el difunto antes de morir, donde se encontrase la mayor parte de la herencia, o en la población donde se produjo el fallecimiento.
Uno o varios de los interesados inician un requerimiento al Notario, quién se encargará de comprobar que realmente existe un interés legítimo y que el/la reclamante es ascendiente, descendiente o cónyuge.
Se redactará un acta notarial donde figuren los datos de las personas con derecho a heredar, firmada tanto por el notario como por la persona interesada.
Se abre un periodo en el que es necesario aportar las pruebas documentales requeridas que demuestren su interés legítimo:
- DNI del difunto o bien su certificado de empadronamiento
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos
- Libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite la relación de parentesco entre el fallecido y el solicitante.
También es necesario aportar una prueba testifical. Se han de proporcionar dos testigos que den fe de la relación entre el difunto y los herederos. Estos testigos no deben tener ningún interés directo para con la herencia.
El Notario deberá darle publicidad suficiente a la apertura del expediente, publicándolo en el BOE y anuncios de Ayuntamientos donde se encontrase el último domicilio del causante, donde se hubiera producido el fallecimiento y donde se encontrasen la mayor parte de sus bienes.
Se abre un periodo de plazo de un mes durante el cual cualquier interesado puede ejercer su derecho de oposición. Si ha transcurrido este sin que nadie lo ejerciera se finalizará el expediente, donde se señalarán las personas que tienen derecho a heredar.
CONCEPTOS BÁSICOS RELACIONADOS CON LAS HERENCIAS Y TESTAMENTOS
Herederos: de forma genérica los herederos son todas aquellas personas que reciben parte del patrimonio de la persona fallecida.
Herederos forzosos: se denomina herederos forzosos a aquellos a quiénes la ley reconoce su derecho a heredar, como mínimo, un tercio del patrimonio del fallecido. Los herederos forzosos son los hijos, descendientes, y, en ausencia de estos sus padres y ascendientes.
Testamento: el testamento es el documento que refleja las últimas voluntades de una persona, o lo que es lo mismo, la forma en que la misma quiere que se reparta todo su patrimonio una vez fallezca. Existen distintos de testamento y es importante que estos se redacten y registren debidamente para evitar que se generen conflictos entre los posibles herederos posteriormente. En ese sentido el asesoramiento de un abogado experto en herencias puede ser de gran ayuda.
A beneficio de inventario: se trata de una fórmula legal de aceptación de la herencia que permite que los herederos acepten la misma sin tener que hacerse cargo de las obligaciones que pudieran subsistir tras el fallecimiento del otorgante. Es decir, si existen cargas sobre la masa hereditaria, una vez asumidas estas, los herederos recibirían la parte resultante. En caso de que las cargas superasen al patrimonio, los herederos no tendrán que hacerse cargo de las mismas.
Impugnación de testamento: cuando los herederos no están conforme con el reparto de la herencia o cualquier otra disposición relacionada con la misma, o cuando una persona considera que debería ser heredero legítimo, pueden impugnar el testamento. Dicha impugnación se debe realizar por la vía judicial, en la que, el juez, una vez oídas a todas las partes, y recabadas todas las pruebas, dictará sentencia acerca del objeto del litigio.
Para impugnar un testamento es necesario la asistencia de un abogado y procurador. Roji Abogados pondrá a su disposición abogados de herencias en Málaga que le ofrecerán todos su soporte.
Declaración de herederos: cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los que se consideran herederos deben obtener una declaración de herederos en las que se reconozca su condición como tales. Esta declaración puede obtenerse a través de un Notario una vez este recabe toda la documentación y pruebas necesarias.
Usufructo: en los testamentos es posible el otorgamiento a uno o varios herederos el usufructo de un bien. Normalmente al cónyuge viudo. El usufructo da el derecho de uso sobre un bien aunque no se ostente la propiedad del mismo. Un caso muy habitual es el del viudo/a que conserva el derecho a residir en la vivienda conyugal aunque la propiedad haya pasado a los descendientes.
¿Podemos ayudarle? Consulte con nuestro abogado de herencias en Málaga.