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En la sentencia núm. 395/2017 de 22 junio del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, se estima la supresión de la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad. Para mas información no dude en ponerse en contacto con abogados de divorcios en Malaga

Respecto a los hechos, cabe destacar la demanda de juicio de modificación de medidas definitivas que interpuso uno de los progenitores contra el otro, para que se suprimiese la pensión de alimentos que venía éste soportando sobre su hijo mayor de edad y, en su defecto o subsidiariamente, se redujese a 150 Euros mensuales hasta los 23 años, momento en la que debería extinguirse.

La sentencia en Primera Instancia fue estimatoria parcialmente ya que mantendría la pensión de alimentos a su hijo en 600 Euros mensuales, manteniéndose mientras el hijo continuase sus estudios, y que en el plazo de dos años se reduciría en todo caso al 50%. Las dos partes recurrieron en apelación, con un resultado favorable para la parte demandada, ya que el tribunal desestimó completamente las pretensiones de la parte actora imponiéndole además las costas del recurso.

La parte demandante interpuso recurso de casación contra la anterior resolución, basándose en que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo respecto a los arts. 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil, y no haberse aplicado los criterios jurisprudenciales, al no extinguirse la pensión y haber generado el alimentista, debido a su propia conducta, la necesidad alimenticia.

Recuerda el Tribunal Supremo que el art. 93 del Código Civil que los padres atenderán económicamente a los hijos mayores de edad si careciesen de ingresos propios, cuando no hayan terminado su formación por una causa que no les sea imputable a los hijos. Además el art. 152 en su apartado 5º, establece que cesará la obligación de alimentos cuando la necesidad del alimentista venga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.

Como se ha dicho y según había quedado probado la falta de trabajo y aprovechamiento del hijo en su formación, se estima el recurso y se imponen las costas de primera y segunda instancia a la parte demandada.

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