
Como consecuencia del cierre temporal o la falta de actividad a la que nos vamos a ver todos sometidos por el coronavirus (covid19), nuestro Estatuto de Los Trabajadores, en su artículo 45, apdo. 1.i) art. 45ET, prevé la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal.
Sobre la causa mayor y con el estado de alarma no cabe discusión a nuestro parecer, además de por razones obvias de salud y es totalmente ajena al empresario. Por tanto nos vamos a ver inevitablemente avocados al cierre temporal de nuestras empresas.
El mencionado precepto, conjuntamente con lo regulado en los artículos 31-33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, especifican para la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo (o de la reducción de jornada).
En dicho sentido es obligatorio que la Autoridad Laboral competente lo autorice, previa tramitación del expediente oportuno, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, alegando la causa de fuerza mayor (coronavirus), entendemos que sin necesidad de acompañar medios de prueba a tal fin pero si en lo que afecta a los servicios o productos que venga la empresa. Ello con la comunicación a los representantes legales de los trabajadores en su caso.
La autoridad laboral, previo preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictará resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
La autoridad laboral se limitará a constatar la existencia o no de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la extinción de los contratos, suspensión o reducción de jornada, con efectos retroactivos a la fecha del hecho acontecido como fuerza mayor.
La empresa debe comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.