La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre 2016 viene a resolver, en el ámbito de la controversia judicial surgida en un proceso matrimonial, sobre la posible suspensión del pago de la pensión de alimentos cuando el obligado carece de medios económicos.
La parte demanda solicitaba que la pensión de alimentos a imponer al padre fuera de cincuenta euros mensuales, sin perjuicio de dejar sin efecto el cumplimiento de la misma hasta que el padre obtuviera la libertad del centro penitenciario donde se encontraba preso.
Por el Juzgado de Primera Instancia se estableció que el padre debía abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de ciento veinte euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios que generara la menor, previa justificación de los mismos.
La Audiencia Provincial que conoció del recurso de apelación revocó dicha resolución del Juzgado de Primera Instancia, acordando dejar en suspenso el pago de la pensión de alimentos hasta que el padre obtuviera un régimen penitenciario que le permitiera obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión o bien recobre la libertad. Dicho pronunciamiento de la Audiencia Provincial fue recurrido en casación por la parte contraria, por entender infringidos los artículos 93 y 146 del Código Civil, y por oposición la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias nº 564/2014 de 14 de octubre, que señalan <<<que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor, que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos>>>. Y de la sentencia 111/2015 de 2 de enero que señalaba <<<que ante una situación de dificulta económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del C.C., lo normal será fijar en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación , pues ante la mínima presunción de ingresos cualquiera que fuera sus origen, se habría que acudir a la solución que se predica como normal, aun a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante>>>.
La sentencia termina desestimando el recurso por entender que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial no extinguía los alimentos, los dejaba en suspensión, siendo la falta de medios, que no la situación carcelaria la que fundamentaba dicha medida, por lo que entendiendo que la medida era muy excepcional, y temporal no se conculca la doctrina jurisprudencial de la Sala.
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