
Con el actual estado de alarma y su ampliación, además del grave riesgo para la salud que supone el virus del coronavirus, muchos son lo que se plantean otorgar testamento o modificar el ya otorgado. Y con las limitaciones a la movilidad que tenemos y las notaría limitándose a los casos más urgentes, como por ejemplo sería el otorgamiento de testamento en caso de peligro inminente de muerte; no cabe duda que muchos son los que se están preguntando cómo otorgar testamento y sin que acudamos a la notaría o que el notario acuda al domicilio, hospital, etc. de la persona interesada en otorgarlo. Tres son las formas que a nuestro parecer:
TESTAMENTO OLÓGRAFO: Para que un testamento ológrafo que tenga validez y conforme al artículo 688 del Código Civil, este deberá estar hecho por escrito, ser redactado íntegramente del puño y letra del testador y firmado por él. Necesariamente, se tendrá que hacer constar en el mismo, el año, mes y día en que se otorgue. En nuestra experiencia si hay testigos mejor, incluso puden firmar el testamento en dicha calidad. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Con posterioridad y tras el fallecimiento será necesario protocolizar el mismo, elevándolo a escritura pública. Lo cual se lleva a cabo mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde lo oportuno es llevar un informe pericial y testigos para adverar el mismo.
TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA: Expresamente nuestro código civil, en su artículo 701, prevé que en caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. Deberá ser por escrito y no siéndolo posible, podrá hacerse con un video, testigos, etc. Es decir verbalmente. Tras el cese de dicha epidemia y actual estado de alarma de nuestro país, deberá en el plazo de dos meses elevarlo a escritura si no devendrá ineficaz. Del mismo modo si falleciera el testador, en el plazo de 3 meses deberá elevarse a escritura pública con los mismos efectos en caso de no verificarse.
TESTAMENTO EN CASO DE PELIGRO INMINENTE DE MUERTE: En último ligar nuestro Artículo 700 prevé que si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.