
La cuantía del subsidio -prestación- por maternidad y paternidad, a partir del 1/3/2018 (Ley 6/2017), será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria es el resultado primero de:
- Sumar las bases de cotización que se hayan mantenido durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.
- Dividir dicha suma entre ciento ochenta.
- Si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta.
Roji Abogados especialistas en incapacidades permanente, prestaciones, accidentes laborales, despidos, laboral mobbing, acoso laboral, ERE, ERTE, concreción horaria, guarda legal, bajas laborales.
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