
El Tribunal Supremo considera que el no dar de alta en la Seguridad Social a una embarazada enfermedad que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo por encontrarse en situación de riesgo por embarazo es un trato discriminatorio.
En concreto, ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que ha confirmado la nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, que había sido dictada en el año 2014, en la que se anulaba el alta laboral de una enfermera que, incluso habiendo sido contratada para una interinidad, finalmente no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por embarazo, lo que claramente supone una discriminación por razón de sexo que lesiona el art. 14 de la Constitución.
La Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, había anulado el alta laboral de la enfermera, basándose en un informe de la Inspección de Trabajo en el que se concluía que la mujer carecía de la aptitud necesaria para el puesto de trabajo por encontrarse en la situación de embarazo. En principio, podía mantenerse en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiese incorporarse a la vacante; sin embargo, al estar suspendida su demanda de empleo, no pudo presentarse al proceso selectivo aun cumpliendo con los requisitos profesionales y de formación requeridos.
La decisión fue anulada en Primera Instancia y confirmada tanto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como por el Tribunal Supremo en la resolución sobre la que ahora se está comentando. Todos han entendido que el acto producido había sido discriminatorio.
Sobre la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, comenta el alto Tribunal lo siguiente “supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios. Lo que pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular”.
La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo teniendo en cuenta su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que el acto administrativo de alta se vincula generalmente con el inicio de la actividad laboral, aunque pueda ampliarse el concepto de “inicio de la actividad laboral”, a “una situación conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y dado de alta, a la mujer en situación de riesgo por embarazo” y por tanto en el caso planteado se produce un trato discriminatorio.
Atendiendo a los artículos 184 del TR de la LGSS y 7 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social, y la situación del alta, explica la Sala: “limita las legítimas expectativas de la mujer, fundado en las circunstancias antes referidas, lo que lesiona el artículo 14 de la CE, por la restricción de los derechos y expectativas vinculadas a la maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología, afecta únicamente a la mujer. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de esos derechos, y la protección y garantías dispensadas por el ordenamiento jurídico, se encuentran concebidas para compensar las dificultades y desventajas que agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad”.
De igual modo, se afirma que la Administración “no realizó una interpretación conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano” (artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española) y afirma que corresponde a los poderes públicos “promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja”.
Fuente C. G. P. J.
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