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La sentencia de 14 de Diciembre de 2012 tiene por objeto determinar si surge la responsabilidad o la obligación para las partes de cumplir lo que pueda desprenderse de los tratos o conversaciones preliminares.

En este caso  la entidad Truck Jaen S.L. interpone demanda de juicio ordinario frente a la entidad Andaltrucks S.A. reclamando el cumplimiento del contrato o subsidiariamente una indemnización de 540.000 Euros.

La entidad demandada no solo se opone a la demanda interpuesta sino que presenta reconvención solicitando el pago de 328.000 Euros por una deuda que la actora mantenía con dicha entidad.

El Juzgado de primera instancia dicta sentencia por la cual desestima la demanda rectora de la parte actora y estima parcialmente la reconvención presentada por la entidad demandada, condenando a la actora a abonar la cantidad de 141.100 Euros.

La parte actora interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia siendo resuelto por la Audiencia Provincial que confirma dicha sentencia en todos sus extremos.

De nuevo la parte actora acciona frente a esta sentencia e interpone recurso de casación por infracción de los artículos 1.258, 1.262 y 7 del Código Civil.

El Tribunal Supremo para poder resolver el recurso formulado por la parte actora realiza un breve análisis de lo actuado.

La parte actora considera infringidos los artículos citados pues entiende que había un contrato que vinculaba a ambas partes y por ello inició el procedimiento ordinario que ha dado lugar al presente recurso. Según la actora, la parte demandada había ofertado un contrato por el cual adquiría íntegramente su actividad industrial, cartera de clientes y stock por un precio de 540.000 Euros. Sin embargo la parte demandada entiende que no existe contrato alguno que cumplir y le reclama a la actora una deuda anterior.

Por tanto el problema se centra en dilucidad si las conversaciones o tratos preliminares que hubo entre las partes pueden considerarse obligacionales y en virtud de ello se puede obligar a cumplirlos.

La Audiencia Provincial en la sentencia objeto del recurso de casación consideró que si bien hubo conversaciones, intercambio de escritos, ofertas y contraofertas con consolidaron con los requisitos de voluntad por ambas partes. Parece que la parte actora solo contó para defender su postura con la existencia de tratos preliminares en los que se habló de la posibilidad de adquirir la actividad que explotaba la actora, pero sin mayor transcendencia.

En esta línea se pronuncia también el Tribunal Supremo que entiende que hay consentimiento desde el oferente conoce la aceptación ó desde que habiéndola emitido el aceptante el oferente no puede ignorarla sin incurrir en mala fe.

En este caso no consta que se haya realizado ninguna oferta vinculante, y en el caso de que se hubiera hecho menos aún consta que se hubiera procedido a su aceptación por la parte actora, existiendo únicamente unos tratos preliminares que no llegaron a fructificar. Tampoco podría entenderse, según el Tribunal Supremo que las partes quisieran dar por cerrado el contrato antes de su firma. A mayor abundamiento debe decirse que es carga de la parte actora probar la existencia real del contrato, carga que no ha cumplido.

Por todo lo expuesto el Tribunal Supremo no considera infringidos los preceptos citados y por lo tanto desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

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