
El Tribunal Supremo en sentencia num. 3531/2017 de 13 de octubre de 2017, ha desestimado el recurso que había presentado la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, el que comúnmente es conocido como “impuesto al sol”.
En la resolución se pone de manifiesto que el consumidor que es autosuficiente, genera su propia energía para autoconsumo y no se encuentra conectado al sistema eléctrico general, no paga nada. Se defiende que no hay un impuesto al sol como tal, ya que la finalidad del tributo es que un autoconsumidor que también hace uso del sistema eléctrico, contribuya con los costes y cargas que el mismo genera, ya que en caso de necesitarlo, éste ha de estar disponible para el autoconsumidor.
Los recurrentes hacían especial mención a los artículos 17 y 18 del Real Decreto impugnado, diciendo que vulneran el artículo 9.3 de la Ley del Sector Eléctrico, en el que se menciona que los autoconsumidores tienen que pagar las mismas cantidades de acceso a las redes, cargos y costes del sistema de la misma forma que un consumidor que no autoconsume. Los recurrentes refieren que a los autoconsumidores en algunos casos se les exigen dos cargos adicionales e innecesarios, como son el cargo variable transitorio y cargo fijo, por la energía consumida y la potencia instalada, pagando los autoconsumidores más que los otros sujetos por el ahorro de energía que pudieran alcanzar.
Para el alto tribunal, no tiene razón la recurrente cuando dice que se establecen cargos a los autoconsumidores que no tienen que desembolsar los consumidores ordinarios, lo que sucede es que el sistema de cargos debidos a los costes del sistema y la función de respaldo del sistema incluye como factor de cálculo la totalidad de energía consumida comprendiéndose también la energía proveniente de autoconsumo. Además, dice el Tribunal Supremo que en virtud del artículo 9.3 de la Ley, el Gobierno podría reducir los peajes, cargos y costes no peninsulares cuando por las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de costes a los mencionados sistemas, de igual modo se contempla en los artículos 17.6 y 18.5 del Reglamento impugnado.
Respecto a la potencia contratada, en la sentencia se expresa que dependiendo de las características con las que cuente el sistema del autoconsumidor, pudiendo éste contratar una potencia que incluya o no la energía autoconsumida, pero necesitando que el sistema técnico del autoconsumidor cuente con las circunstancias apropiadas para ser gestionable y compatible con la potencia contratada, por tanto está en la mano del autoconsumidor aprovechar los beneficios que le pudieren ser de aplicación en la normativa impositiva.
De igual modo se descarta que se haya discriminado a los autoconsumidores por el hecho de que el Gobierno haya eximido de los cargos asociados a los costes del sistema hasta finales de 2019 a los sistemas de cogeneración. Entiende el supremo que se trata de sujetos de características y problemática distinta, y que por tanto el Gobierno puede establecer distintos regímenes motivados por razones de oportunidad o de otro género.
Finalmente, la sentencia desestima que los mencionados artículos 17 y 18 del Real Decreto sean arbitrarios, que generen inseguridad jurídica o que el propio Real Decreto sea contrario al derecho comunitario, en lo relativo a las energías renovables, mercado interior de la electricidad o la eficiencia energética.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial