En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1280/2017 de 18 de julio, se analiza un caso en el que se interpone recurso ante el Supremo tras ver desestimadas la recurrente sus pretensiones en primera y segunda instancia por impugnar un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión extraordinaria, decidiéndose la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, de reforma, de rehabilitación o de derribo, de construcciones, instalaciones o ampliación de actividades o usos concretos y otras autorizaciones conexas, cuando comporten una modificación del régimen urbanístico que contradiga las determinaciones de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el Sector de la Torre Negra, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
Entiende la recurrente que se debiera de haber declarado nulos los acuerdos en virtud del art. 103.4 LRJCA por ser éstos contrarios a lo dispuesto en anteriores pronunciamientos. De igual modo, entiende la parte actora del recurso que se ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se ha producido total discrecionalidad a la hora de realizar la suspensión sin quedar debidamente motivada la resolución.
El Tribunal Supremo argumenta que no puede acogerse al motivo de la recurrente y por tanto, no haber lugar al recurso de casación. La acción de nulidad planteada choca en este caso con el principio de cosa juzgada. Según el art. 103 de la LRJCA, en sus números 4 y 5, cuando los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las Sentencias hayan sido dictados con la finalidad de eludir su cumplimiento, se establece como sanción la nulidad de pleno derecho de tales actos y disposiciones, conteniéndose en la ley el procedimiento a seguir para la declaración de la nulidad de pleno derecho antes mencionada. Explica la Sentencia que este intención evasiva se aprecia al aprobar un nuevo plan al que no le afecte la nulidad judicialmente decretada para el anterior planeamiento o licencia. Lo que debe demostrarse es la finalidad de no ejecutar la Sentencia con el nuevo y posterior acto o disposición, lo que en otras palabras es conocido como desviación de poder.
Recuerda el Tribunal, que la Sentencia de Primera Instancia no valora la legalidad del planeamiento, y solo se pronuncia sobre si los acuerdos impugnados se habían aprobado con la finalidad de eludir otro pronunciamiento anterior, no siendo así en el presente caso. La finalidad de la suspensión atiende a interés público siendo su finalidad que al aprobarse un nuevo planeamiento, éste no se vea viciado por los desperfectos del anterior, al construirse en zonas que con el nuevo planeamiento y ajustándose a la legalidad vigente no sería posible. Por lo tanto, actúa como medida cautelar para evitar situaciones contrarias a la nueva ordenación.