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La sentencia de 18 de Abril de 2013 dictada por el Tribunal Supremo al analizar uno de los motivos de casación se pronuncia sobre el valor de la declaración de un testigo en la fase de instrucción sin que después se ratifique en el plenario.

Todo ello trae causa de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la cual se condena a Raimundo como autor de un delito de asesinato en la persona de Antón a la pena de diecisiete años de prisión.

Según los hechos probados de la sentencia Raimundo se dirigió a la casa de Antón, entró en su habitación y cuando estaba tendido en la cama comenzó a darle golpes y pinchazos con un destornillador causándole graves lesiones que finalmente provocaron su muerte.

Tras ser desestimado el recurso de apelación por el Tribunal Superior de Justicia, se interpuso recurso de casación  por la representación del procesado alegando entre otros motivos la vulneración de principio constitucional causando indefensión.

En concreto y en lo que aquí interesa  entiende que se ha vulnerado el artículo 24 de la constitución al considerar como prueba la declaración realizada por la esposa  de la víctima en la fase de instrucción a la que no asistió el letrado de la defensa por lo que no hubo contracción, y que dicha declaración no fue ratificada en el plenario.

Respecto a esta cuestión el Tribunal Supremo matiza varias cuestiones acudiendo a los preceptos que regulan o se refieren a las declaraciones en la fase de instrucción y a la valoración de las mismas cuando no se produce la ratificación en el posterior juicio oral.

En primer lugar respecto a la contradicción, lo que la ley exige, tanto en el artículo 448 como en el 777.2 de la LECrim, es la posibilidad de contradicción, lo cual se cumple citando debidamente a las partes, aunque luego no asistan a la práctica de la diligencia. Y, en el caso, tanto la sentencia impugnada como la dictada por el Tribunal del jurado afirman que la defensa fue oportunamente citada, aunque luego no compareciera y la declaración de la testigo se practicara sin su presencia, sin que en el motivo se aporten elementos que acrediten ahora lo contrario.

 

Por lo tanto con la citación ha existido de forma efectiva la posibilidad de contradicción, que no se ha dado por la inasistencia a la declaración de la abogada de la defensa, sin que por lo tanto pueda acogerse la petición realizada.

 

Respecto la falta de ratificación en el plenario, debe decirse que fue por encontrarse fuera del país y que se procedió a la lectura de su declaración en el plenario en virtud del artículo 730 de la LECrim  por lo que podría considerarse dicha declaración como prueba de cargo. No obstante dispone el Tribunal Supremo que incluso sin considerarse la declaración, existiría prueba de cargo suficiente como la propia declaración del acusado, de los policía y del médico forense que certificaron que la víctima fue apuñalada y golpeada en la cama cuando estaba de lado sin posibilidad de defenderse.

 

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