
La sentencia del TS núm. 654/2019, de fecha de 8 enero de 2020, desestima el recurso de casación interpuesto por el padre que propinó una bofetada a su hijo, y que le causó lesiones en el pabellón auditivo y el labio inferior.
Dichas lesiones no están amparadas en el derecho de corrección del artículo 154 CC ni el de intervención mínima. La posibilidad de corregir como derecho de los progenitores, su alcance y contenido, está siempre supeditado a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Y por ello nunca ampara violencias físicas constitutivas de infracción penal.
Del mismo modo se aprecia una conducta dolosa, ya que considera que es independiente de que la intención del progenitor fuera reprender o corregir una conducta del menor.
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MALAGA MARBELLA ANTEQUERA FUENGIROLA VÉLEZ