La sentencia de 2 de julio de 2012, dictada por la sala penal del Tribunal Supremo, con ocasión del recurso de casación interpuesto por un condenado contra la sentencia dictada por la A. Provincial que le condenaba por delito de estafa procesal intentado, expone para su resolución la doctrina existente al respecto sobre el concurso generado entre el delito de estafa procesal y la falsedad documental.
En el presente caso, se habían presentado en el procedimiento unas facturas por la prestación de servicios de un taller de reparación de automóviles. Pues bien, la cuestión a dilucidar es si nos encontramos ante un concurso de normas o un concurso de delitos y para su solución se distingue atendiendo al carácter de documento que ha sido objeto de falsificación.
En este sentido señala la sentencia, que cuando la falsedad documental sirve de base para la estafa procesal, se plantea la cuestión del concurso. Recuerda el Alto Tribunal que es doctrina reiterada de la Sala, que cuando la estafa se realiza a través de un documento público, oficial o de comercio, la estafa no consume la falsedad, es decir no existe un concurso de normas sino un concurso real de delitos. Sin embargo, cuando nos encontramos que el documento es privado, como el perjuicio a tercero o el ánimo de causárselo viene expresado como elemento del tipo penal, existe un concurso de normas que no delitos, al ser el hecho subsumible en los tipos de falsedad y estafa simultáneamente, solapándose un tipo con otro.
Así, recuerda la sentencia que el documento privado actúa respecto de la estafa como círculos concéntricos en virtud de la nota especifica del engaño, con la consecuencia inherente de que la estafa queda apartada y destipificada por la falsificación, eliminando el concurso de delitos, y elevando estos supuestos al concurso de normas.
El Alto Tribunal, también discrepa de la calificación que como documento privado, se otorga a las facturas objeto de falsificación, ya que a su juicio era un documento mercantil. No obstante, dado que no fue objeto de impugnación y el Ministerio Fiscal se aquietó a dicha calificación no cabe entrar en dicha cuestión.
Asimismo, entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial adolecía de errores de subsunción. Primero por considerar el documento como privado, cuando era mercantil. Y además porque resolvió erróneamente el concurso de normas, ya que para solucionar el conflicto acudió la regla de la consunción cuando lo correcto hubiera sido aplicar el principio de alternatividad, criterio aplicado por la Sala de forma reiterada en la solución de asuntos como el de autos.
No obstante, como señala la sentencia los errores expuestos solo dan lugar a una defectuosa imposición de la pena que no puede ser modificada por imposición del principio de la interdicción de la “reformatio in peius”. Por todo ello, el recurso es finalmente desestimado.




